Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3BA-7-C2014 |
Nro. 1ra. Instancia | 13662-14 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ FERNANDEZ, EZEQUIEL S/ AMPARO COLECTIVO (S-08)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | Resolución.
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Fecha Proveído | 02/12/2015 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
Iván Sosa Lukman, Secretario
San Carlos de Bariloche, 1 de diciembre de 2015.-
VISTOS: Los autos "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ FERNANDEZ, EZEQUIEL S/ AMPARO COLECTIVO (S-08)" (Expte. 13662-14).-
Y CONSIDERANDO:-
1º) Que celebrada la audiencia prevista por el art. 16 de la ley 2779 comparecieron las partes conforme surge del acta de fs. 207/208.-
En el acto, el Sr. Ezequiel Fernandez manifestaba a través de su letrado que previo a todo, debía resolverse la excepción de incompetencia oportunamente formulada y pendiente de resolución; y que, correspondía remitir los autos al subrogante legal atento a que el Juez interviniente ya había dictado sentencia y emitido opinión, conforme fuera tratado a su turno por parte del Superior Tribunal de Justicia.-
Sustanciados los planteos, la Asociación Civil Arbol de Pie expresaba que la cuestión de competencia había sido resuelta y que contrario a lo indicado por el demandado no se había dictado sentencia definitiva, extremo que encomendó el Superior Tribunal al Juez del amparo expresamente en su resolución.-
2°) Sin perjuicio de ello, ambas partes coincidían en la necesidad de recibir la causa a prueba, a fin de actualizar el informe técnico ambiental originalmente presentado, atento a que la situación que motivara el amparo, se habría modificado.-
3º) Que así las cosas, corresponde en primer término aclarar que la competencia del suscripto fue debidamente tratada y resuelta a fs. 116/118, rechazándose la excepción. Por ello, en este estado deberá estarse a lo ya dispuesto en la citada resolución, considerando además, que tal valoración no fue modificada por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 192 segundo punto).-
4°) Que respecto del planteo de remisión al subrogante legal, entiendo que el mismo no corresponde toda vez que no se ha dictado sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida, y porque tal situación no fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia quien resolviera devolver los autos a este Juzgado a fin de reencauzar el trámite conforme sus directrices (fs. 188/192).-
Sin perjuicio de ello queda a salvo la posibilidad de la accionada, de plantear, si lo estima conveniente, la recusación correspondiente en los términos de los arts. 14 y ss del CPCC.-
5°) Que conforme ha quedado trabada la cuestión en estudio, y en los términos de los arts. 17 de la ley 2779 y 181 y cc del CPCC; corresponde recibir la causa a prueba por el término de 10 (diez) días, a fin de acreditar los hechos que aún se mantienen como controvertidos. En consecuencia, se dispondrá la recepción de la siguiente prueba:-
Documental incorporada: Téngase presente la ya agregada.-
Documental en poder de la contraparte: Intímese a la actora a presentar en cinco días la documental requerida (fs.99 apartado c), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 388 del CPCC. Notifíquese.-
Documental en poder de terceros: Intímese a Tribunal de Faltas Nro 1 y al DPA para que en los términos de los artículos 387 y 389 del CPCC presente en diez días la documental requerida (fs.35). Notifíquese.-
Intímese a la Municipalidad de Bariloche para que en los términos de los artículos 387 y 389 del CPCC acompañe en en diez días la las actuaciones referidas (fs 99, apartado b) 1). Notifíquese.-
Testimonial: Atento los términos de la audiencia realizada (fs 207/208), aclaren las partes en el término de 5 días si insisten en la prueba testimonial y de reconocimiento ofrecidas, y en su caso, deberá la actora en igual plazo, dar cumplimiento a lo normado por el art. 429 CPCC. Todo lo anterior bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de esos medios de prueba.
Informativa: Para que brinden los informes y documentos pertinentes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $ 50 por cada día de retardo, líbrese oficio a Prefectura Naval Argentina (fs 99) y a la Universidad Nacional del Comahue para que actualice el informe técnico ambiental.-
Manifiestense los interesados sobre la prueba informativa ofrecida en subsidio (fs.34 vta. punto 3 y 99 punto X apartado f) y en su caso, indiquen concretamente cuál se pretende producir.-
Inspección ocular: Téngase presente para ordenarla en caso de ser estrictamente necesario después de producida la restante prueba.-
Expedientes vinculados: Una vez producida la restante prueba líbrese oficio a la Cámara Laboral 1 para requerir al solo efecto probatorio la causa: ARRIETA C/ LOS ALPES SA S/ COBRO HABERES" Nro 13946-2000.-
6º) Que las costas de la presente se impondrán al accionado atento el modo en que se resuelve y por no existir motivos para apartarse del principio general que emerge de los arts. 68 y 69 del CPCC.-
En consecuencia, RESUELVO:-
I) Rechazar los planteos formulados por la accionada en la audiencia celebrada a fs. 207/208, conforme lo expresado en los puntos 3 y 4 de los considerandos que anteceden.-
II) Disponer la apertura a prueba de las actuaciones por el término de 10 (diez) días a fin de producir los medios determinados en el considerando 5 de la presente.-
III) Imponer las costas de lo resuelto a la citada atento el modo en que se resuelve y por no existir motivos para apartarse del principio general dispuesto por los arts. 68 y 69 del CPCC.-
IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez