Detalle del Edicto
Nº Edicto1242
Tipo EdictoAmparo Colectivo
CarátulaBOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial30/10/2018
Fecha de publicación en el Boletín Oficial08/11/2018
Nº Boletin5720
Cantidad de días de publicación en el B.O.1
Texto

La Dra. MARÍA DEL CARMEN VILLALBA, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° UNO, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853 2º Piso de General Roca, Río Negro, en autos caratulados " BOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ AMPARO COLECTIVO (C)" (Expte. N° S-2RO-27-C1-18). Con fecha, General Roca, 17 de octubre de 2018.- -RESUELVE: Téngase por presentado, parte y con domicilio.- I. Tener por presentada y como legitimada para promover la presenta acción de amparo ambiental, en los términos de los arts. 41, 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y ley 2779, a los Sres. Osvaldo Oscar Boccardi, Basilio Jesús Boccardi y Alexis Andres Zamora, a fin de que se detenga la grave contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad publica a los vecinos del Barrio Santa Lucia de la ciudad de Mainque en la zona limite con la barda norte.- 
II.- Designar perito único de oficio al Lic. Leonardo Daniel Rosales, con domicilio en Yapeyu 421 esq. Lugones de Stefenelli General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada y expedirse respecto de los punto en el término de QUINCE DÍAS, a fin de que se constituya en el lugar y evalúe la situación planteada por los amparista, como así también si al momento de su inspección continúa el vertido de líquidos cloacales en la zona, e informe sobre posibles soluciones en el corto plazo, si existe contaminación del suelo en su caso, necesidad de formalizar estudios específicos para determinar dichas afectaciones, y todo otro dato de interés que pueda aportar para dilucidar la cuestión planteada por los actores, señalando no solo la verificación de la denuncia que se formula, sino también las posibles soluciones a la problemática planteada desde su especialidad.-  III. Librar oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Rio Negro, y a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable que depende la Secretaria General del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que informen al Tribunal en el término de DOS días, si existen constancias en dicho organismo sobre la denuncia formulada por los vecinos del barrio Santa Lucia de Mainque, y en caso afirmativo remita dichas actuaciones, como así también lleve a cabo un relevamiento de la zona denunciada por el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento por parte del Municipio de Mainque, y eleve al Tribunal un informe detallado de las condiciones en que se encuentra la zona supuestamente afectada, la afectación al Medio Ambiente y las posibles soluciones al respecto.-  IV. Líbrese oficio al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Rio Negro, a fin de que informe al Tribunal en el término de DOS días si existen actuaciones administrativas llevadas a cabo en dicho organismo que prevean la realización de Obras Públicas en el sector denunciado para llevar a cabo las tareas de reparación de las obras correspondientes para evitar el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento, en Barrio Santa Lucia de Mainque.- V. - Córrase traslado de la presente acción y en los términos del art. 14 de la ley 2779 a MUNICIPALIDAD DE MAINQUE, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, AL SR. GOBERNADOR Y AL SR. FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que en el término de DOS días contesten el requerimiento y ofrezcan prueba.- A esos efectos líbrense cédulas por Secretaria, con las correspondientes copias de traslado y de la presente resolución y con habilitación de día y hora.- VI.- A los fines de llevar a cabo una inspección ocular, en el Barrio Santa Lucia de Mainque se fija la audiencia del día 12 de noviembre de 2018 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes involucradas en el presente proceso, y el perito designado.- Para su notificación líbrese cedula por Secretaria.-  VII.- A los fines dispuesto por el art. 11 de la ley 2779 se delimita que la composición del grupo de personas, comunidad o categorías representadas, corresponden a los vecinos que se encuentran afectados en Barrio Santa Lucia de Mainque.-  VIII.- Ante la posible comisión de un delito de acción pública VISTA AL SR. AGENTE FISCAL.- IX.- A los fines previstos por el art. 15 de la ley 2779, publíquese edictos por un día en la página Web del Poder Judicial y Boletín Oficial, con la parte resolutiva de la presente sentencia.-  X.- Con los datos obrantes en el punto I de la presente resolución líbrese oficio al Registro de Juicios Colectivos.-  XI.- Certifique la actuaria las copias obrantes a fs. 17/18, y restitúyanse los originales al presentante por Secretaría y bajo constancia.-  Notifíquese y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA.- Juez .fdo María A. Pascual. Jefe de despacho subrogante.-