Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-364-AM2015 |
Nro. 1ra. Instancia | Z-2RO-364-AM3-15 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | PRESENTACION VECINOS. SE HACE SABER ELEVACION DE LA CAUSA A CAMARA. SE ELEVA PRESENTACION A ALZADA PARA SU TOMA DE CONOCIMIENTO. DEVOLUCION PRESENTACION POR ALZADA. IMPOSIBILIDAD DE REMISION ACTUACIONES A FISCALIA. OCURRAN EN SU CASO ANTE FISCALIA.
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Fecha Proveído | 04/03/2016 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 4 de marzo de 2016.-
Habiéndose interpuesto en el día de la fecha la presentación en proveimiento por parte de aproximadamente 35 personas, y sin perjuicio de que lo haya sido sin patrocinio letrado por quienes sostienen ser vecinos del Barrio 290 Viviendas de esta ciudad "Miguel Cervantes", e informando la Actuaria en este acto que las actuaciones se encuentran al presente ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones, corresponde ordenar la remisión urgente de esta presentación a la Alzada para su toma de conocimiento y a los fines que estime corresponder.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 4 de marzo de 2016.-
Habiendo sido devuelta la presentación de quienes han manifestado ser vecinos por parte de la Alzada y a los fines de que tramite en esta instancia, corresponde observar que a la fecha las actuaciones no se encuentran en los Estrados de este Juzgado. Por ende, me veo imposibilitada de remitir las actuaciones a la Fiscalía y/o de adoptar cualquier otra medida, tal como lo peticionan.-
En consecuencia y de así desearlo, ocurran los interesados ante tal organimo Fiscalía y a los fines de interponer las denuncias que estimen corresponder.-
En lo demás y ello con finalidad de brindar la debida información a los interesados, hágase saber que a través del sitio oficial que este Poder Judicial posee vía internet, podrá consultarse todo lo actuado, tanto respecto a los alcances de la legitimación activa que ha sido otorgada en este proceso a favor del Municipio actor -y en representación también de los que hoy peticionan- como de las medidas ordenadas.-
Por último, hágase saber también que la constatación in situ que solicitan ha sido realizada por quien suscribe, junto con las partes y perito designado, y que ello ha sido registrado bajo medio audiovisual adjunto a las actuaciones principales.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza