Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónORDENA FORMACION POR SEPARADO INCIDENTE SOBRE ASTREINTES. AGREGA CONTESTACION OBSERVACIONES POR PERITO. AUTOS PARA SENTENCIA.
Fecha Proveído25/04/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 25 de abril de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Luego de haber sido devueltos estas actuaciones de la Alzada han llegado a despacho estos autos con numerosos planteos incoados tanto por el Municipio actor como por la empresa demandada ARSA, responde del D.P.A., presentaciones todas que evidencian un entrecruzamiento de denuncias por incumplimimientos, solicitud de pedido de explicaciones, manifestaciones sobre cumplimientos/incumplimientos por parte de ARSA, pedidos en torno a que se dejen sin efecto astreintes -en subsidio, su interrupción, morigeración; recurso de revocatoria (fs. 937/942), aclaratorias por parte del Municipio-, etc..-
Ahora, en el día de la fecha el perito designado en autos ha dado respuesta al pedido de observaciones y de explicaciones de fs. 802 -ARSA- y por otro, el traslado de fs. 930, segundo párrafo (prov. 6/4/2016: traslado de denuncias y documentación incorporada por Municipio) ha sido contestado tanto por ARSA como por la D.P.A..-
Ante tal plataforma no puedo perder de vista y como eje central las disposiciones de la Ley B 2779 y es por ello que a los fines de no desnaturalizar el objeto de esta acción es que corresponde llamar "autos para dictar sentencia".-
En consecuencia, todo lo concerniente a la ejecución de astreintes, su liquidación, parámetros para su liquidación (fs. 947, entre otros), pedido de interrupción, de morigeración, deberán incoarse por incidente por separado a los fines de no obstaculizar el trámite en los presentes con la sustanciación de aquellos. Para ello las partes deberán acompañar las piezas procesales que correspondan (art. 34 inc. 5, e, 36, 175, 176, 177 del C.P.C.C.).- TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

CERTIFICO: Que el plazo para el dictado de la sentencia definitiva vence el día 19 de mayo de 2016 -art. 34 inc. 3, c del C.P.C.C.-.-
Secretaría, 25 de abril de 2016.-

Anahi Mñoz
Secretaria