Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-7-C2014
Nro. 1ra. Instancia13662-14
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ FERNANDEZ, EZEQUIEL S/ AMPARO COLECTIVO (S-08)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRegula honorarios Spitzer. Incidencia.-
Fecha Proveído08/08/2016
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

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IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Secretaría 5
Tomo:
Resolución:
Folio:
Iván Sosa Lukman, Secretario

San Carlos de Bariloche, 08 de agosto de 2016.-
VISTOS: Los autos "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ FERNANDEZ, EZEQUIEL S/ AMPARO COLECTIVO (S-08) (13662-14)" Y CONSIDERANDO:
I) Que en atención a lo peticionado a fs.304 por el Dr. Rodrigo García Spitzer abogado patrocinante de la Asociación Civil Arbol de Pie, con los trabajos realizados en la incidencia de autos resuelta con fecha 1/12/2015 (fs.209/10) y con las disposiciones de la ley 2.212, corresponde regular los honorarios respectivos.-
II) Que en la sentencia de autos obrante a fs.283/90 los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, se regularon en la suma de $19.050 (arts. 6 y 37 de la ley G 2212).-
II) Que corresponde regularle por la incidencia resuelta a fs.118 la suma de $2.857, correspondiente al 15% de la suma fijada oportunamente en la sentencia de autos (art. 34 de la ley G 2212).
Por ello,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, abogado patrocinante de la Asociación Civil Arbol de Pie, por los trabajos realizados en la incidencia de fs. 209/210, en la suma de $2.857 II) Notificar, protocolizar y registrar la presente.-

Cristian Tau Anzoátegui
Juez