Detalle del Edicto
Nº Edicto1863
Tipo EdictoAmparo Colectivo
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4
Fecha de publicación en la Web Judicial19/02/2019
Fecha de publicación en el Boletín Oficial14/03/2019
Nº Boletin5756
Cantidad de días de publicación en el B.O.3
Texto

///MA, 31 DE ENERO DEL AÑO 2019.- ….Por los fundamentos dados anteriormente,EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DOCTOR SERGIO M. BAROTTO R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar parcialmente al amparo colectivo interpuesto por la Municipalidad de Viedma, con los alcances siguientes: a.- Disponer la prohibición de realizar cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio identificado como Lote 18-1-C-002-01A, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas que respecto de tales actividades antrópicas resulten menester. b.- Ordenar que la Municipalidad de Viedma, en conjunto con el Departamento Provincial de Aguas, en tanto autoridad de aplicación de la Ley J 3183 “Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje”, procedan a llevar adelante el cegado de todos y cada uno de los pozos absorbentes que se encuentran construidos -total o parcialmente- en el Lote 18-1-C-002-01A, en los siguientes términos: b.1.- A partir de la firmeza de la presente, se deberá proceder a la identificación de las personas que habiten en las construcciones que se hubiesen erigido en el predio señalado, a quienes se intimará formalmente para que en el término perentorio de diez (10) días corridos contados a partir de tal acto conminatorio, procedan a acreditar fehacientemente ante el Departamento Provincial de Aguas el haber cegado el pozo absorbente que allí eventualmente se encuentre, tarea que deberá ser efectuada de acuerdo a las normas reglamentarias que correspondiesen. b.2.- En caso de reticencia comprobada -vencimiento del precitado plazo incluido- al cumplimiento de la obligación mencionada en el inciso anterior, el Departamento Provincial de Aguas y/o la Municipalidad de Viedma informarán de ello en el expediente, a los fines de que la judicatura aplique sanciones conminatorias al/los remiso/s (cf. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial) y/o las multas a que refiere el Artículo 21 último párrafo de la Ley B 2779. b.3.- En el supuesto de que tampoco la aplicación de astreintes venciese la omisión de cumplimiento de cegado de pozos absorbentes por parte de los usuarios de los mismos, quedarán la Municipalidad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas autorizados a efectuar tal medida, a costa del usuario remiso. Eventualmente, y para el caso de que resulte estrictamente necesario, en la etapa de ejecución de sentencia se autorizará el uso de la fuerza pública para posibilitar la tarea de cegamiento señalada (cf. Artículo 24, Ley B 2779). c.- Ordenar el retiro y secuestro de todo tipo de manguera que se presente en el predio en cuestión como destinada a la extracción de agua del río Negro, elemento que quedará depositado bajo custodia del Departamento Provincial de Aguas, a quien se encomienda el cumplimiento de la medida anunciada en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, debiendo dar cuenta en autos de tal cometido. Segundo: Con costas (art. 68 del C.P.C y C.), debiendo tenerse en cuenta las particularidades señaladas en el Punto V de la presente, en la etapa oportuna del proceso. Tercero: Regístrese, notifíquese y publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el sitio web oficial de este Poder Judicial (cf. Ac. Nº 4/2018-STJ) conteniendo carátula, número de expediente, Juez interviniente y contenido de la parte resolutiva de esta sentencia, en ambos casos por tres (3) días, a cargo y a costa de la Municipalidad de Viedma. Oportunamente, archívese. FIRMADO DIGITALMENTE POR EL DR. SERGIO BAROTTO"