Nº Edicto | 1881 |
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Tipo Edicto | Amparo Colectivo |
Carátula | GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c) |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Fecha de publicación en la Web Judicial | 14/02/2019 |
Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 28/02/2019 |
Nº Boletin | 5752 |
Cantidad de días de publicación en el B.O. | 2 |
Texto | El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3,de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. M. Alejandra Marcolini Rodriguez, sito en Paso 167 PB, de ésta ciudad; en la causa caratulada: “GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO COLECTIVO”, Expte. Nº Q-3BA-18-C2019, dispone -en virtud de lo resuelto en la resolución de feria dictada por el Dr. Tau Anzoátegui- la publicación del presente edicto con motivo del amparo colectivo interpuesto por el señor Guevara Tomás y otros vecinos de los barrios aledaños contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, demanda que tiene por objeto la protección del ambiente y de la salud de los vecinos linderos al vertedero municipal, mediante la adopción de medidas judiciales para la prevención de incendios ; el cese de las actividades generadoras del daño ambiental y la formulación de un plan para la prevención y remediación de la contaminación, y que ha sido encuadrada como acción de prevención, de acuerdo a los artículos 2° Inciso a) de la Ley B N° 2279. Se realiza la presente publicación en los términos y alcances del artículo 15° Ley B N° 2779. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la Página Web Oficial de este Poder Judicial (cf. Acordada N° 4/18), en el diario El Cordillerano; Río Negro o ABC Sur Editora y en Radio Nacional. San Carlos de Bariloche, 14 de febrero de 2019.-
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