Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-7-C2014
Nro. 1ra. Instancia13662-14
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia28921/16
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ FERNANDEZ, EZEQUIEL S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias)
Tipo de ProcesoAPELACION (Originarias)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAPELACION VISTA PROC.GRAL
Fecha Proveído01/12/2016
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. N°28921/16-STJ-
Señora Presidenta:
Informo a Ud. que el señor juez del amparo doctor Cristian Tau Anzoátegui a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.C.de Bariloche, ha concedido a fs.296, en relación y con efecto suspensivo, sin efecto diferido el recurso de apelación interpuesto a fs. 291, fundamentado a fs. 297/299 por el letrado en carácter de gestor de la amparista "Asociación Civil Árbol de Pie" , ratificado a fs.303 por el Presidente de la misma, contra la sentencia de fs. 283/290, contestado a fs. 307/316 por el apoderado del requerido. Conste.-
Secretaria, 29 de noviembre de 2016.-
Fdo.: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 30 de noviembre de 2016.-
Por recibidos.
Previo a resolver el recurso de apelación deducido y sustanciado en autos, córrase vista a la Procuración General (art.11 Ley K Nº 4199).
Fdo.: LILIANA L. PICCININI PRESIDENTA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


EN FECHA de noviembre de 2016 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE A LA PROCURACIÓN GENERAL. CONSTE.-