Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-9-C2016 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-9-C5-16 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | FISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE SUSPENDE ACTUACIONES. SE ORDENA UNIFICAR PERSONERIA. OFICIOS Y EDICTOS OBSERVADOS.
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Fecha Proveído | 01/12/2016 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
///NERAL ROCA, 01 de diciembre de 2.016
Reevaluando la legitimación invocada, considero que resulta necesario unificar la personeria que asegure la debida representación en juicio y la simplificacion de las notificaciones que pudieran cursarse (art. 54 CPCyC) .
Por ello corresponde requerir a los diversos litigantes que actúan con un interés común a que unifiquen la representación procesal y ratifiquen los términos de la demanda siendo que se han limitado a suscribir un anexo adjunto.
A esos efectos , corresponde SUSPENDER por un plazo de DIEZ (10) días -a partir de la notificación de la presente- el trámite de las presentes actuaciones para cumplimentar lo ordenado (art. 54 del CPyC).
En consecuencia, hágase saber a la letrada patrocinante que se ha presentado en autos, que deberá realizar las gestiones y notificaciones para la designación de un representante (apoderado/s) judiciales colectivo con idoneidad aptitud y capacidad para llevar adelante un proceso colectivo. Ello, a los fines de que el mismo se mantenga a lo largo del proceso, y, así, garantizar el debido derecho de defensa y representación.
Dejándose constancia que se tendrá por parte actora (amparistas) a quienes ratifiquen la demanda y se presenten unificando la personeria que se ha ordenado.
Fecho, se ordenará en función de lo que resulte , el libramiento de los oficios y una nueva publicación de edictos.Notifíquese, a cuyo fin líbrese cédula por Secretaria.
LAURA FONTANA
JUEZ