Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia09744-10
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRegula. Perito y pedido Rubinger e informe consultor técnico
Fecha Proveído02/12/2016
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido


ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (09744-10).cb

San Carlos de Bariloche, 2 de diciembre de 2016.
A fs 507: A la intimación solicitada, no ha lugar atento lo dispuesto a fs 500.-
Estése a lo que a continuación se resuelve.
A fs 508/515: Una vez firme el presente, devuélvase a la presentante la presentación en despacho, porque se trata de la actualización del informe de septiembre de 2010 y su función debe acotarse a lo dispuesto por el art. 472 párrafo 2do del CPCC y referirse al informe pericial.

Cristian Tau Anzoátegui
Juez
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
Ivan Sosa Lukman, Secretario

San Carlos de Bariloche, 02 de diciembre de 2016.cb
VISTOS: Los autos "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (expte. 09744-10).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito.
2º) Que debe considerarse al efecto lo dispuesto por los arts 9 inc b) y 20 de la ley 5069, considerando que el perito Rubinger aceptó el cargo y no se realizó la pericia.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados resulta justo regular en $ 2.496.- (equivalentes a 3 jus) sus honorarios suma ésta que respeta los parámetros del art. 20 ley cit.
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Daniel Rubinger en la suma de $ 2.496.- que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Notificar, protocolizar y registrar la presente.2


Cristian Tau Anzoátegui
juez