Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-11-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-11-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMEZQUIDA MAXIMILIANO GUILLERMO Y OTROS C/ ARSA Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE ORDENA REMISIÓN DE COPIA A LA DIMARC. ACTA- SE ORDENA REMISIÓN COPIAS A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO OFICIO A DEFENSORIA DEL PUEBLO
Fecha Proveído13/12/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

///neral Roca, 13 de diciembre de 2.016
A los fines de que tome conocimiento de lo resuelto, líbrese oficio a la Dimarc, con copia del acta de fs. 04.



LAURA FONTANA
JUEZ En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.016 siendo las 10.52 horas, comparece la Sra YANINA MARLEN NIEVES, dni NRO 36.770.918, con domicilio en calle Cristantemos sin n°; ROSA LOPEZ TRINIDAD, dni NRO 94.113.122, domiciliado en calle Petunias sin n°, MARIA ELENA BAHAMONDE, dni NRO 10.913.074; domicilio cAlle Crisantemo, LUCIA ESTHER MARTINEZ, DNI nro 34.160.618, con domicilio en calle los Alelies y Petunias sin n°; LUIS ALBERTO QUINTREMAN, DNI nro 17.506.106, con domicilio en calle Los Alelies y Petuneas, MAXIMILIANO GUILLERMO MEZQUIDA, DNI nro 26.324.971, con domicilio en calle Alelies nro 1972; BETIANA SEPULVEDA, DNI nro 35.275.584, con domicilio en callle Aleies sin n°, y ANGELA BEATRIZ SALAZAR, DNI nro 40.323.748, todos domiciliados en calle Barrio 11 de noviembre de la ciudad de Allen. -------------------------------------------------
Abierto el acto, y previo juramento de decir verdad, manifiestan que vienen por la presente a fin de interponer acción de amparo contra la Municipalidad de Allen y Aguas Rionegrinas S.A(ARSA), manifiestan que tienen sus viviendas en dicho barrio, que resulta propiedad de Municipio poseyendo la tenencia precaria de sus terrenos y se encuentran pagando por dicho concepto. Que desde hace cinco años la Intendenta viene prometiendo que se realizará las obras de agua potable de red, y a pesar d elos multiples reclamos verbales y notas que han dejado en el municipio, junta de firmas (mas de ochenta) no tienen solución ni respuesta. Actualmente solo existe un tanque de agua en calle Alelies y Petunias, que lo carga el municipio una vez por semana, pero no es agua potable, ya que los chicos se enferman. Que deben buscar por sus propios medios o adquirir agua para consumo.Que se les está privando de un servicio esencial con grave riesgo para su salud y de sus familias, y que han debido en la urgencia en algunas oportunidades conectarse a la red de calle Bahia Blanca. Que tienen conocimiento de que los fondos para la realizacion de las obras enviadas por Nación existen, pero desde el Municipio y ARsa no se han brindado respuestas.
Agregan que si bien el barrio nacio como una toma, desde ocho años el Municipio se encuentra regularizando la situacion con tenencias precarias, por lo que ya no es mas toma.
En este estado se les consulta si han transitado y/o realizado reclamos administrativos ante las autoridades del Municipio y /o ARsa: Contestando que han realizado reclamos verbales, reuniones de vecinos, y presentado notas sin respuestas, pero que no tienen copia de las mismas. Tampoco han concurrido a mediación.
Por lo cual, en este acto se les informa de la existencia del proceso de mediación, como mecanismo pre judicial, y de solución de conflictos, manfiestando los comparecientes que no tienen recursos para afrontar el pago de un abogado , y que su reclamo es por la falta de respuestas y silencio del Municipio ante la necesidad urgente de contar con el servicio de agua.
Con lo cual, se RESUELVE, considerando que el proceso de mediación resulta una herramienta que podría brindar un canal de comunicación y arribar a una solución al conflicto, y a los fines de dotar de una representación adecuada del grupo colectivo ; corresponde derivar copia de las presentes actuaciones a la Defensoria del Pueblo, con domicilio en la oficina local en calle 9 de julio 1.043 de esta ciudada los efectos de brinde asesoriamiento e inicie ante la DIMARC un proceso de facilitación de constucción de consensos; sin perjuicio de las acciones que considere necesario iniciar en relación a la problematica planteada por los comparecientes. Considerando ademas que la Defensoria del Pueblo cuenta con la legitimación para iniciar procesos en el marco del art. 43 de la constitución nacional.
En consecuencia, considerando lo manifestado, corresponde estar al resultado de la mediación que se ha ordenado en la presente a la cual que los comparecientes aceptan someterse, poniendo a disposición el telefono 298 4406783 ( Betiana Sepulveda) y 298 4277621 (Martinez Lucia). a los efectos del contacto que pudiera necesitar la defensoria del Pueblo .
Por último, se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...), en la sustanciaciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter (...).", "(...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (...)", y brindándosele la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar la asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACION firman los comparecientes, despues de S.S.
}
GENERAL ROCA, 12 de diciembre de 2016.-


A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
9 DE JULIO 1043
CIUDAD

Me dirijo a Ud. en autos caratulados: " MEZQUIDA MAXIMILIANO GUILLERMO Y OTROS C/ ARSA Y OTRA S/AMPARO COLECTIVO N° S-2RO-11-C5-16 , en trámite por ante el Juzgado Civil CINCO, de la Provincia de Río Negro,sito en calle San Luis 853 2do.Piso de esta ciudad, Secretaria UNICA a mi cargo, en el que se ha dispuesto el libramiento del presente a efectos de hacerle saber que conforme lo resuelto en el dia de la fecha, y en virtud de la presentación efectuada se ha derivado las actuaciones a su dependencia considerando los terminos de la presentación y el tipo de acción que se pretendia iniciar; a efectos de que solicitarle brinde asesoramiento en la tematica traida - en el marco de sus incumbencias- e inicie y arbitre ante la Direccion de Mètodos Alternativos deS Resolución de Conflictos (DIMARC) un proceso de facilitación de construcción de consensos (mediación).
Todo ello, sin perjuicio de las acciones que considere necesario iniciar en relación a la problematica planteada por los comparecientes. Considerando ademas que la Defensoria del Pueblo cuenta con la legitimación para iniciar procesos en el marco del art. 43 de la constitución nacional.
Se adjunta al presente copia íntegra del acta y documental acompañada, a los fines de que tome un adecuado conocimiento de la situación planteada.
Sin otro particular, saluda atentamente.-
c.z.
LAURA FONTANA
JUEZ