Texto | "La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Única a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento en San Antonio Oeste - sito en calle Sarmiento N° 241 - de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en Autos " DEFENSORA DE MENORES E INCACPACES - SAO C/ BRUCE LUIS Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO (c), Expte. N° 3020/2019 hace saber a los interesados y a la comunidad de la localidad de Valcheta en general, Paraje Chipauquil y/o lugares cercanos, que se ha resuelto lo siguiente: I.- Tener por legitimada para iniciar la presente acción de reparación del daño denunciado (privación del recurso hídrico), a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de San Antonio Oeste conforme lo previsto por los Arts. Art. 103 inc. a del CCyC, el Art. 688 bis del CPCC y el Art. 8 de la Ley B 2779.- II.- Atento el tenor de la denuncia y la importancia de la acción deducida, amplíase la presente acción e invítase a las entidades afines, tales como Comisión de Fomento de Chipauquil, Directora de la Escuela Hogar N° 76 "Luis Pasteur" de Chipauquil, Municipalidad de Valcheta, Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Rio Negro y toda otra entidad pública y/o privada que legítimamente desee sumarse a la presente acción, haciéndolo conocer por los distintos medios de difusión, sea en un diario de circulación de la zona impreso y/o digital, noticiero del cable local y distintas radios de esta ciudad.- III.- Declarar admisible la Acción de Amparo promovida por la Dra. M. Daniela GALATRO, Defensora de Menores e Incapaces de esta localidad en representación de los niños, niñas y adolescentes que concurren a la Escuela Hogar 76 "Luis Pasteur" ubicada en Chipauquil Dpto. de Valcheta, citando a los Sres. Luis BRUCE y Osvaldo BRUCE en su carácter de propietarios y/o ocupantes del establecimiento rural donde se erige y funciona la Escuela Hogar 76, al Ministerio de educación de la provincia de Río Negro, a la Delegación de Aguas Rionegrinas S.A. con sede en Valcheta, al Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Rio Negro y a la Municipalidad de Valcheta, (Art. 12 de la Ley B 2779), para que en el plazo de 48 hs. de notificados de la presente, contesten demanda, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, conforme lo previsto en los Arts. 2 y 14 de la Ley B 2779 y Arts. 339, 356, 59 y 60 del CPCC.- IV.- Hacer lugar a la medida cautelar precautoria solicitada y ordenar al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, provea 60 lts. diarios de agua mineral envasada, necesaria para el consumo de los niños y adultos que allí se educan y trabajan, hasta tanto se resuelva la cuestión planteada y de conformidad a los Arts. 195 y 232 del CPCC.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese, a la Fiscalía de Estado y al Gobernador de la Provincia, con habilitación de días y horas inhábiles y publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de la zona impreso y/o digital y procédase a su difusión por el noticiero del cable local y/o radios AM y FM de ésta ciudad.- San Antonio Oeste, 22 de marzo de 2019".- |