Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-13-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-13-J9-2017 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS Y DPTO.PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SEIS CUERPOS - P/C Q-2RO-145-C9-17)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | INICIO - VISTA AL AGENTE FISCAL RESOLUCION - AGREGUESE
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Fecha Proveído | 20/01/2017 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 20 de enero de 2016.
Por presentados , en el carácter invocado y por constituido domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y deposítese en caja fuerte la documentación original de fs. 224/393.-
Atento la razones invocadas y al alegarse derechos de incidencia colectiva, como se pide habilitese la feria judicial.-
Previo a resolver, pasen las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida sobre la competencia, y, eventualmente, de la medida cautelar solicitada.
Dra. Verónica Hernandez
Juez
Nota: de haberse agregado reservado la documentación original, conforme a lo ordenado precedentemente. Conste que solo se han reservado planillas de fimas en original
Secretaría, 20 de enero de 2017.
General Roca, 20 de enero de 2017
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO" (Exp. S-2RO-13-J9-2017, del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 9 de esta ciudad, a mi cargo, y:
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 394/408 y documental de fs. 1/393 se presenta la Lic. Laura Juarez en su carácter de Directora de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Roca, Maria Emilia Soria y Martin Doñate en sus calidades de ciudadanos y Diputados Nacionales por la Provincia de Río Negro, Jose Luis Berros, Ignacio Casamiquela, Veronica Paniceres, Carlina Amalia Mellao, Gino Arnoldo Avoledo en su calidad de ciudadanos y Concejales de la ciudad de General Roca, patrocinados por el Dr. Santiago Silva quien actúa también como apoderado de la Municipalidad de General Roca, y promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 a fin de lograr por esta vía el cese de la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública de los vecinos de esta ciudad, y que sostienen es producto de la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento sobre las aguas del Río Negro en las zonas circundantes a la ciudad de General Roca, concretamente Barrio Petróleo. Asimismo solicitan que se ordene la inmediata recomposición del daño ambiental provocado.
Explican que actualmente sobre la rivera de esta ciudad se descargan de manera directa y constante líquidos cloacales sin tratamiento adecuado previo a las aguas del Río Negro, lo que provoca graves daños al medio ambiente y pone en serio riesgo a la salubridad de la población que utiliza las aguas para fines recreativos y también para el consumo diario en sus domicilios particulares.
Afirman que ha sido debidamente constatado por la autoridad de aplicación local medioambiental, la Dirección de Medio Ambiente Municipal mediante inspecciones realizadas en fechas 13/09/2016 -actas de inspección N°3407 y 3408-, inspecciones de los días 11;14 y 16 de enero de 2017 que la planta de tratamiento de efluentes cloacales operada por la empresa de tratamiento de efluentes cloacales ARSA se encuentra fuera de funcionamiento y que el 80% de los líquidos cloacales de la ciudad de General Roca no esta recibiendo tratamiento adecuado previo a ser vertido al río Negro.
Manifiestan que la contaminación puede advertirse con los resultados arrojados por los análisis microbiológicos y fisicoquímicos, que en fecha 27/09/2016 fueron encomendados a la empresa M.A.S AGUA en relación a muestras tomadas en la zona de afectación que arrojaron altas concentraciones de coliformes por cada 100ml de agua.
Destacan que los efectos contaminantes del volcado de líquidos cloacales se propaga mas allá del sector donde se produce el volcado y que la determinación de dicho efecto deberá ser analizada por las pericias y estudios que se ordenen en autos.
Manifiestan que han intimado a ARSA y al DPA por el plazo de 24 horas a los fines de que informen sobre la situación y realicen las medidas pertinentes para cesar y remediar la contaminación pero que no han sido contestadas.
Agregan que más allá de los análisis técnicos realizados, la sola circunstancia de que exista un volcado de líquidos cloacales crudos en el Río Negro indica perse la existencia de contaminación.
En definitiva solicitan: 1.- el inmediato cese del volcado de líquidos cloacales sin tratamiento poniendo en plena actividad la planta de tratamiento de líquidos cloacales; 2.- las tareas de inmediato saneamiento y remediación ambiental en el lugar afectado y a su vez se disponga la reparación definitiva del perjuicio ambiental provocado.
Solicitan habilitación de feria judicial.
Solicitan asimismo y hasta tanto se resuelva la causa se disponga la adopción de medidas de contingencia ambiental aconsejadas por la Autoridad de aplicación ambiental local -Dirección de medio Ambiente-.
Fundan en derecho y citan precedente jurisprudenciales.
Finalmente, solicitan como medidas cautelares que se ordene a ARSA y DPA el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales en el Río Negro y que se ordene a una consultora independiente que aporte datos veraces y confiables sobre el nivel real de contaminación del río y si se encuentra apto para su uso recreativo y que este estudio comprenda las aguas y suelos aledaños a las zonas destinadas para la recreación.
II.- A fs. 409 se ordena la vista de las presentes actuaciones al Ministerio Publico Fiscal y a los fines de que se expida sobre la competencia de este Juzgado en lo Civil, Comercial, de Mineria y Sucesiones N°9.
A fs. 410 obra dictamen del Agente Fiscal en turno Dr. Romero, quien dictamina que este Juzgado resulta ser competente y en mérito de las previsiones del art. 7 de la Ley 25675 y hasta tanto se determine que se pudo haber afectado a personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia.
III.- Reseñada brevemente la presentación efectuada, corresponde en primer termino:
1.- Declarar la competencia de este juzgado para entender en las presentes actuaciones.
2.- Declarar admisible la legitimación activa invocada por los actores en los terminos del art. 8 y 9 en función de la legitimación que les otorga la Ley Provincial N° 2779 invocada por la Municipalidad de General Roca, Lic. Laura Juarez en su carácter de Directora de Medio Ambiente y Dr. Santiago Silva en su carácter de apoderado, los Sres. Maria Emilia Soria y Martin Doñate en sus calidades de ciudadanos y Diputados Nacionales por la Provincia de Río Negro, Jose Luis Berros, Ignacio Casamiquela, Veronica Paniceres, Carlina Amalia Mellao, Gino Arnoldo Avoledo en su calidad de ciudadanos y Concejales de la ciudad de General Roca; y asimismo la legitimación pasiva en cabeza de las requeridas. (conf. art 12 de la Ley provincial N° 2779.
Por presentadas planillas de adhesiones efectuadas por los ciudadanos de la localidad de General Roca.
3.- Consecuente con ello, corresponde declarar admisible esta acción de amparo incoada en los términos de la Ley B 2779, de conformidad con las especiales disposiciones del artículo 3 de tal norma, arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial y esto como resultado de confrontar en este estado inicial del proceso lo esgrimido por el Municipio actor junto con las actuaciones administrativas acompañadas como prueba -en especial, informe ambiental y actas de inspecciones labradas-, y ello sin perjuicio de lo que a la postre pueda decidirse con relación a la aplicación al caso de las previsiones contenidas por la legislación específica en materia ambiental -Ley 25.675, Ley M 2631, Ley M 3266-.
4.- Conforme art. 11 de la Ley B 2779 que exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar quedando comprendidos los ciudadanos del Municipio de General Roca y en especial los habitantes de las zonas aledañas a la Planta de Tratamiento de líquidos cloacales ubicada en el Barrio El Petróleo.
En consecuencia, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779), debiendo los interesados -en su caso- ocurrir por la vía y modo que corresponda para el caso de existir lesiones individuales.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL Y EN LO PERTINENTE POR CÉDULA en los términos ordenados, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Y HABILITACION DE FERIA CON ADJUNCIÓN DE LAS COPIAS RESPECTIVAS. DÉSE PUBLICIDAD A LA PRESENTE A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR EL TERMINO DE DOS DÍAS EN EL DIARIO RÍO NEGRO, y EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 15 de la Ley B 2779 con especial mención en cuanto al alcance y efectos de esta acción .
5.- Como medida de mejor proveer y en razón de las facultades que posee la suscripta y sin perjuicio de las medidas probatorias que se ordenarán en autos y a los fines de contar con mayores elementos para resolver en definitiva, se ordena el inmediato reconocimiento de los lugares que son objeto de este litigio con la presencia de la suscripta, la secretaria actuante y el Oficial de Justicia del tribunal.
6.- Aclare la actora específicamente en cuanto manifiesta que el 80% de los líquidos cloacales no reciben tratamiento adecuado; si hace referencia a los líquidos cloacales que salen como tratados de la planta de tratamiento, o se refiere a un vuelco directo al río que no pasa por la planta, y en su caso indique con precisión el lugar desde donde se arroja.
7.- Cítese por el término de siete días en razón de la distancia a la firma "Empresa de Aguas Rionegrinas S.A.", a la Provincia de Río Negro -en la persona del Sr. Gobernador y del Fiscal de Estado-, así como al representante legal del Departamento Provincial de Aguas (cf. art. 158 C.PCYC) a los fines de que se presenten en autos, efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779).
Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y habilitación de feria, adjuntando copias copias del escrito de demanda y documental adjunta (art. 341 primer párrafo).-
A la eximición de copias peticionada hágase lugar unicamente respecto de las planillas de firmas y respecto de la restante documental no ha lugar. En consecuencia, complétense los juegos de copias faltantes.
IV.- MEDIDA CAUTELAR
Los amparistas solicitan solicita se ordene a "Empresa de Aguas Rionegrinas S.A." y/o al Departamento Provincial de Aguas con carácter de medida cautelar el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales en el Río Negro y que se ordene a una consultora independiente que aporte datos veraces y confiables sobre el nivel real de contaminación del río y si se encuentra apto para su uso recreativo y que este estudio comprenda las aguas y suelos aledaños a las zonas destinadas para la recreación.
Evaluando las constancias aportadas y el reclamo en concreto de los amparistas, considero que:
a) Respecto a la medida solicitada en primer lugar no se accederá por el momento; lo que así resulevo, por no darse los presupuestos necesarios para su procedencia en esta etapa procesal, y por cuanto la misma coincide con el objeto del presente amparo colectivo.-
b) Respecto de la segunda medida cautelar solicitada por lo amparistas, vinculada al examen de calidad de aguas del Río Negro por una consultora particular, se hace lugar. La consultora deberá ser propuesta por los peticionantes y oportunamente indicar el día, lugar y fecha donde serán tomadas las correspondientes muestras.
Notifíquese, regístrese.-
VERÓNICA HERNÁNDEZ
JUEZ
General Roca, 20 de enero de 2017.
Agréguese el acta que antecede y hágase saber que se encuentran archivadas en el sistema informatico del tribunal las 30 fotografías tomadas en el acto.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria