Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-13-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-13-J9-2017
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS Y DPTO.PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SEIS CUERPOS - P/C Q-2RO-145-C9-17)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

Descricpiónresolucion providencia
Fecha Proveído02/02/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca; 02 de enero de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados:"MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO" (Exp. S-2RO-13-J9-2017)  y;
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 431/432 se presenta la Municipalidad de General Roca, por apoderado, a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 27-01-2017.-
En la providencia atacada aclara que la medida cautelar a la que se hizo lugar en la resolución de fs. 411/414 (puntualmente a fs. 414 vta. punto b), dispuesta para realizar un informe por medio de la consultora propuesta por la actora, fue ordenada para aportar mas elementos probatorios al proceso, pero no reviste el carácter de prueba pericial a la que se hace referencia en al acta de constatación y que garantiza el debido derecho de defensa y bilateralidad.-
Se aclara también en la misma providencia que si lo que se pretende es realizar la prueba pericial en forma anticipada, conforme lo dispone el art. 327 del CPCyC, deberá disponerse la designación de un perito oficial, y ordenarse la citación de la contraparte y/o a todo evento dar participación al Defensor oficial previo a la extracción de las muestras disponiéndose asimismo el debido resguardo de las mismas. Debiéndose poner la consultora propuesta a disposición del Tribunal para la realización de la labor pericial junto con el perito oficial que se designe.
Sobre esta providencia se agravia la actora y funda el recurso indicando en primer lugar que a esta altura SS no puede contravenir un acto jurisdiccional del propio Tribunal que se encuentra firme.
Indica que habiéndose resuelto el estudio en cuestión como medida cautelar, no puede ahora ex officio variar la misma pretendiendo su trámite como prueba anticipada.
Manifiesta que si bien puede ocurrir que a lo largo de un proceso varíe la persona que ejerce la magistratura, esto no invalida las decisiones del magistrado anterior.-
Por otra parte indica que se yerra en el camino procesal que pretende darle a la misma, en cuanto el juez estima que debe ser concretada en forma de pericial anticipada, cuando la misma fue ordenada como medida cautelar y consecuentemente nada obsta que se ejecute inaudita parte.-
Expresa que si se considerara que la medida no reúne los recaudos necesarios para garantizar el derecho de defensa de la demandada, bien puede disponer el Tribunal se tomen para la extracción técnica en cuestión, las medidas al respecto, como las que menciona en la providencia, es decir dar participación al Defensor Oficial, o cualquier otra que estime pertinente.
Finalmente solicita se revoque la resolución cuestionada, en tanto resuelve su tramitación como pericial anticipada, e indica que en todo caso se ordene la realización de la medida en cuestión con los recaudos que se consideren necesarios, pero en definitiva se ordenen.-
II- Estando en condiciones de resolver, he de adelantar que habré de sostener la providencia atacada bajo los fundamentos que seguidamente expondré por considerar que el agravio de la actora radica principalmente en un error de interpretación de la providencia atacada.-
La actora se agravia porque entiende que la providencia modifica una decisión firme tomada en el proceso.-
La decisión firme tomada en este proceso es la que hace lugar a la realización de un examen de calidad de aguas del Río Negro por una consultora particular (fs. 414 vta.).-
La actora puntualmente solicita se revoque la providencia cuestionada en tanto resuelve la tramitación de la medida como pericial anticipada.-
La providencia atacada no resuelve la tramitación de la medida concedida a fs. 414 vta. como pericial anticipada.-
En dicha providencia se han realizado aclaraciones, que comparto, evidentemente con el objeto de dar mas claridad al trámite.-
Tal es así que se aclaró que a su criterio la medida solicitada (y que fuera concedida) no reviste los caracteres de la prueba pericial a la que se hace mención en el acta de constatación y que garantiza el debido derecho de defensa y bilateralidad.-
Asimismo se aclara en la misma providencia que si lo que se pretende es realizar prueba pericial en forma anticipada deberá procederse conforme el art. 327 del CPCyC.; quedando de esta manera en las partes la elección de las medidas que peticionen a fin de garantizar la confiabilidad de los elementos que aporten al proceso.-
Siendo que no se ha modificado en nada la resolución oportunamente dispuesta a fs. 414 vta. (punto b), la que ha sido concedida a fin de reunir la mayor cantidad de elementos probatorios que permitan esclarecer la realidad de los hechos, sin perjuicio de aquellos elementos que puedan ofrecerse y disponerse en la etapa oportuna o cuando las circunstancias ameriten su producción; se rechaza la revocatoria con apelación en subsidio.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
I.- Rechazar la revocatoria interpuesta en relación a la providencia dictada a fs. 430.-
II.- Atento no existir agravio porque en nada se ha modificado la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, se rechaza el recurso interpuesto en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-




VERÓNICA I. HERNÁNDEZ
JUEZ
General Roca, 02 de febrero de 2017.-

Atento el carácter de urgente que detenta el presente trámite, y siendo que hasta la fecha no se ha acreditado el diligenciamiento de la citación ordenada en el punto III 7 de la resolución de fecha 20 de enero de 2017, ni el traslado de la ampliación de demanda (fs. 420), ni se han adjuntado a tales fines los juegos de copias faltantes (ordenados a fs. 414 2do. parr. y fs. 420 2do. parr.), como tampoco se ha presentado a control el edicto ordenado en el punto III 4 in fine de la misma resolución, siendo que de haberse cumplimentado oportunamente podría haberse avanzando con la audiencia del art. 16 de la ley 2779 y la producción de la prueba garantizándose el debido derecho de defensa y bilateralidad proceso; CUMPLASE acompañando los juegos de copias faltantes y cumplido notifíquese por secretaría.- Cúmplase con la publicación de edicto.-

Atento el caracter del presente trámite y el bien objeto del mismo, sin perjuicio de la vista oportunamente otorgada a fs. 409, dése intervención en el trámite al Ministerio Público Fiscal.-


VERÓNICA HERNÁNDEZ
JUEZ