Detalle del Edicto
Nº Edicto2278
Tipo EdictoAmparo Colectivo
CarátulaASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO))
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial09/04/2019
Fecha de publicación en el Boletín Oficial11/11/2019
Nº Boletin5824
Cantidad de días de publicación en el B.O.3
Texto

El Dr. Diego De Virgilio, Juez a cargo del JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y DE MINERIA N° UNO, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, hace saber a los clientes de la empresa PLAN OVALO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO, en calidad de consumidores finales, con domicilio real en la Provincia de Río Negro o que hubieran contratado en la misma, desde el 10/02/2009, y a quienes se les haya trasladado el cargo correspondiente al Impuesto sobre las Transacciones Financieras en los cupones de pago, que tramita ante este Juzgado la causa “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO (C) (DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO))” EXPTE: B–4CI-468-C2019, donde la parte actora ha reclamado en cabeza de todos los consumidores señalados, que las firmas demandadas se abstengan de trasladar a los adherentes indicados, el cargo correspondiente al impuesto referido, y que restituyan a los mismos los fondos cobrados por dicho concepto, con mas los intereses desde la fecha de cada cobro y hasta su efectivo pago. Se hace saber a los usuarios que la sentencia a recaer en estas actuaciones, en caso de hacer lugar a la demanda, les será oponible a menos que manifiesten su expresa oposición en el juzgado antes nombrado. Y que el objeto de la publicación radial y edictal es citar a los interesados para que comparezcan a intervenir en autos como parte, conforme los términos previstos por el art. 54 de la Ley 24.240. El plazo para formular la oposición será de quince días a partir de la última publicación de edictos. La providencia que ordena el presente, en su parte pertinente dice “Cipolletti, 12 de marzo de 2019 (…) conforme lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 24.240 ORDÉNASE la publicación RADIAL y EDICTUAL en el DIARIO RIO NEGRO O LA MAÑANA (…) por el término de TRES (3) días, con arreglo a lo dispuesto en los art. 146 y 148 del Código Procesal (…) Fdo. Dr. Diego De Virgilio Juez”. Cipolletti, 9 de abril de 2019.-