Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRECHAZO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PROVINCIA.
Fecha Proveído23/02/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)
Nro: 40233

General Roca, 23 de febrero de 2017.-w
Téngase presente el domicilio constituido por la Provincia de Río Negro.-
Al recurso de apelación deducido por la Provincia de Río Negro a fs. 928: Evaluado lo traído debo observar que la intervención que ha sido otorgada en autos resulta ser complementaria, remitiendo en un todo a lo desarrollado y resuelto en tal pieza.-
Ello así entiendo que el supuesto resulta ser diametralmente distinto al del precedente que cita al interponer el recurso -"MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, DPA, PROVINCIA; EXP Z-2RO-364-AM2015)"- por cuanto allí reviste el carácter de parte demandada y desde el inicio de tal acción.-
Es por ello entonces que el recurso de apelación que interpone encuentra a criterio de quien opina tres vallas para que pueda accederse a su concesión.-
La primera, que la sentencia que recurre no ha sido denegatoria sino lo contrario: ha sido ordenada la remediación y a cargo de la demandada Pego S.A..-
La segunda -y más allá de la interpretación en la hipótesis del art. 20 de la Ley B 2779 junto con el art. 2 y 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica-, al haberse ordenado su intervención complementaria -a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, máxima autoridad ambiental de la Provincia y por su intermedio quien corresponda- no reviste el carácter de demandada y por ende entiendo que carece de legitimación para recurrir.-
La tercera, que no alcanza a configurarse en el supuesto un agravio o un interés jurídicamente sostenible para que pueda accederse a la concesión del recurso frente a lo que ha sido decidido y las obligaciones legales que le competen. Dicho de otro modo, no logra advertirse en el supuesto que el fallo impugnado afecte el interés de la Provincia en la materia.-
En consecuencia, desestímase el recurso de apelación interpuesto.-
En su caso, proponga lo que estime corresponder en autos y conforme punto VII de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 910/916. LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-




Andrea V. de la Iglesia
Jueza