Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESESTIMA PLANTEO MINISTERIO PUBLICO FISCAL. INTIMACION MUNICIPIO POR PUBLICACION.
Fecha Proveído10/03/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 10 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Exp. 40233), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- Llegan estos autos a despacho a los fines de proveer la presentación efectuada por el Ministerio Público Fiscal de fs. 952/953.-
Al respecto no puedo dejar de observar que la sentencia dictada a fs. 910/916 ha quedado firme como ha sido explicitado por auto de fs. 951; por ende su intervención en autos ha de mantenerse, no correspondiendo en este estado abundar sobre argumentos que han sido volcados en sentencia respecto de las disposiciones de la Ley K 4518.-
Sin embargo, encuentro oportuno destacar que en tal fallo he hecho referencia y ponderado que en la problemática se encuentra comprometido el orden público ecológico y es por ello entonces que he remarcar un par de cuestiones a los fines de despejar toda duda sobre la intervención dispuesta; dicho de otro modo, para que ello no sea entendido como un mero voluntarismo por parte de esta magistrada.-
El art. 17 inc. g de la Ley K 4199 -y en lo que a esta instancia interesa- detalla los deberes a cargo de los agentes fiscales, entre ellos: intervenir ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones sólo cuando las leyes de fondo lo establecieren. El art. 18 de tal normativa dispone a su vez que tal enumeración no es taxativa.-
Los arts. 4, 5 establecen facultades en sintonía con la Ley K 4518.-
Paralelo a ello, el art. 218 de nuestra Constitución Provincial establece como función específica del Ministerio: la preparación y promoción de la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas (inc. 1°) y la custodia de la jurisdicción, la eficiente prestación del servicio de justicia, procurando ante aquellos la satisfacción del interés social (inc. 4).-
Así entonces la consideración en concreto en esta causa del orden público comprometido, de las facultades otorgadas tanto por el Constituyente como por el legislador, de la firmeza del fallo dictado, de las normas citadas precedentemente, de las facultades dadas por la Ley K 4518, del postulado internacional de progresividad de los derechos fundamentales -principio de no regresión, art. 2.1 PIDES-, de la promoción del rol del Poder Judicial, de lo dispuesto por el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo dispuesto por el art. 223 -primer párrafo, segunda parte- de la Constitución Provincial han de llevarme a desestimar lo pretendido por cuanto de accederse a ello quien suscribe debiendo continuar los autos según su estado y en los términos de lo resuelto.-
En consecuencia, quien suscribe y cada uno de los intervinientes en esta causa deberá asumir y desplegar el rol que le compete, y de esta forma colaborar y contribuir al fin de este proceso -remediación del daño ambiental-, siendo improcente por ende el desuetudo que ha alegado (art. 34 y 36 del C.P.C.C.).-
II.- Por último, adviértase que a la fecha no ha sido cumplido lo ordenado en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 910/916. En consecuencia, intímase al Municipio a que cumpla y acredite en autos la publicación ordenada. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA, LA QUE DEBERÁ SER CONFECCIONADA POR SECRETARÍA.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza