Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Sin Datos |
Nro. 1ra. Instancia | 09744-10 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | CADUCIDAD: RECHAZA
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Fecha Proveído | 31/03/2017 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (09744-10).cb
San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2017.
De conformidad con el criterio sostenido por la Cámara del fuero (SI 86-Folio 182-Tomo I, Expte Nro 14781-024-08), ante el planteo de perención se debe intimar a la realización de una actividad procesal útil bajo apercibimiento de decretarse la misma y, además, resulta innecesario hacerlo cuando -como en el caso de autos- la parte impulsó la instancia solciitando que se dicte sentencia (fs 522 y y 525), por lo que corrresponde rechazar el pedido de caducidad planteado sin más trámite (Arts. 310, 315 y cc CPCC).-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez