Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia09744-10
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCADUCIDAD: RECHAZA
Fecha Proveído31/03/2017
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (09744-10).cb

San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2017.
De conformidad con el criterio sostenido por la Cámara del fuero (SI  86-Folio 182-Tomo I, Expte Nro 14781-024-08), ante el planteo de perención se debe intimar a la realización de una actividad procesal útil bajo apercibimiento de decretarse la misma y, además, resulta innecesario hacerlo cuando -como en el caso de autos- la parte impulsó la instancia solciitando que se dicte sentencia (fs 522 y y 525), por lo que corrresponde rechazar el pedido de caducidad planteado sin más trámite (Arts. 310, 315 y cc CPCC).-

Cristian Tau Anzoátegui
Juez