Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINTIMACION PEGO. HAGASE SABER OBSERVACIONES DE PCIA. HAGASE SABER AL MUNICIPIO INCUMPLIMIENTO DE LO PENDIENTE
Fecha Proveído11/04/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)
Nro: 40233




General Roca, 11 de abril de 2017.-
I.- Fs. 972/974: Agréguese, téngase presente y hágase saber lo manifestado y acompañado por la Provincia de Río Negro -actas de inspección-. A lo demás, estése a lo resuelto por sentencia firme.-
II.- Atento el tiempo transcurrido, silencio guardado por la demandada Pego S.A. y por ende incumplimiento demostrado a la manda judicial impartida -punto II, b y d en lo que a esta etapa de ejecución de sentencia interesa- intímasela para que dentro del término de cinco días acredite en autos el cumplimiento de lo dispuesto en tales puntos de la parte resolutiva de fla sentencia de fs. 910/916 (haber dado inicio al trámite administrativo y su individualización; profesionales y/o empresa que confeccionará el informe técnico sobre el plan de remediación en la zona de este amparo y conforme el Registro de empresas auditoras de seguridad del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; información sobre el seguro de cobertura contratado) bajo apercibimiento de aplicársele astreintes a razón de $ 10.000,00 diarios por cada día de demora y a favor del grupo colectivo actor, debiendo informar en forma adecuada en su caso las razones de tal demora. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
III.- Hágase saber al Municipio que no ha sido presentado el proyecto requerido y en los términos de fs. 914 y ss., por lo cual deberá dar cumplimiento a lo encomendado así como a lo dispuesto en el punto V de la sentencia definitiva.-



Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza