Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-66-CC2017
Nro. 1ra. Instancia3258-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
Carátula I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCÉDULAS A AMPARISTAS CEDULA A CAJA FORENSE
Fecha Proveído03/05/2017
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

*0LWA8F.CMMFFX*


C É D U L A

Sres: MATIAS FRACALOSSI, HERNAN CACERES, LORENA RODRIGUEZ, SOLEDAD SELMAN, JAVIER SILVERA, LORENA SANZ, OMAR EDGARDO OTAÑO, CLAUDIA ALVAREZ, GRETEL RIVERA, GUSTAVO HUICHAN, ADRIAN NICOLAS GIMENEZ, VANINA BORDON y ROMINA INFANTE
Dr. JUAN MARTIN PALUMBO (PATROCINANTE)
Domicilio: PASTOR BOWDLER Y GONZALEZ LARROSA (constituido)
CIPOLLETTI (R.N.)

Notifico a Ud. en los autos caratulados: " I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)" (Expte Nº 3258-SC-17-) que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sita en Roca Nº 872, Presidencia a cargo del Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Secretaría a mi cargo, sentencia de fecha 02 de mayo de 2.017, cuya parte resolutiva dice: "RESUELVE: Primero: Rechazar “in limine” el pretenso “amparo colectivo” intentado a fs. 13/37 vlta. de las presentes actuaciones; y desestimar, también “in limine”, una eventual tramitación de los presentes como acción de “amparo” (arts. 2, 4 y ccdtes. de la Ley B 2779, arts. 43 y ccdtes. de la Const. Prov.). Segundo: Con costas a los presentantes de fs. 13/37 vlta. (art. 68 y ccdtes. del CPCC). Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Palumbo en la suma de nueve mil setecientos pesos ($ 9.700; id. 10 JUS, conf. art. 37 Ley de Aranceles y Resolución Nº 267/17-STJ). Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a la Caja Forense.- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- FDO. DRES. MARÍA ALICIA FAVOT, MARCELO A. GUTIÉRREZ, ELDA EMILCE ÁLVAREZ, JUECES DE CÁMARA".
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Cipolletti, 3 de mayo de 2017.-


Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara *0LWA8F.5HKKFY*



C É D U L A

SR. REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: LAVALLE 175 (Constituido)
CIPOLLETTI (R.N.)

Notifico a Ud. en los autos caratulados: " I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)" (Expte Nº 3258-SC-17-) que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sita en Roca Nº 872, Presidencia a cargo del Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Secretaría a mi cargo, sentencia de fecha 02 de mayo de 2.017, cuya parte resolutiva dice: "RESUELVE: Primero: Rechazar “in limine” el pretenso “amparo colectivo” intentado a fs. 13/37 vlta. de las presentes actuaciones; y desestimar, también “in limine”, una eventual tramitación de los presentes como acción de “amparo” (arts. 2, 4 y ccdtes. de la Ley B 2779, arts. 43 y ccdtes. de la Const. Prov.). Segundo: Con costas a los presentantes de fs. 13/37 vlta. (art. 68 y ccdtes. del CPCC). Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Palumbo en la suma de nueve mil setecientos pesos ($ 9.700; id. 10 JUS, conf. art. 37 Ley de Aranceles y Resolución Nº 267/17-STJ). Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a la Caja Forense.- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- FDO. DRES. MARÍA ALICIA FAVOT, MARCELO A. GUTIÉRREZ, ELDA EMILCE ÁLVAREZ, JUECES DE CÁMARA".
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Cipolletti, 3 de mayo de 2017.-


Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara