Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-66-CC2017 |
Nro. 1ra. Instancia | 3258-SC-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO (cc) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | CÉDULAS A AMPARISTAS CEDULA A CAJA FORENSE
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Fecha Proveído | 03/05/2017 |
Organismo | Cámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
*0LWA8F.CMMFFX*
C É D U L A
Sres: MATIAS FRACALOSSI, HERNAN CACERES, LORENA RODRIGUEZ, SOLEDAD SELMAN, JAVIER SILVERA, LORENA SANZ, OMAR EDGARDO OTAÑO, CLAUDIA ALVAREZ, GRETEL RIVERA, GUSTAVO HUICHAN, ADRIAN NICOLAS GIMENEZ, VANINA BORDON y ROMINA INFANTE
Dr. JUAN MARTIN PALUMBO (PATROCINANTE)
Domicilio: PASTOR BOWDLER Y GONZALEZ LARROSA (constituido)
CIPOLLETTI (R.N.)
Notifico a Ud. en los autos caratulados: " I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)" (Expte Nº 3258-SC-17-) que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sita en Roca Nº 872, Presidencia a cargo del Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Secretaría a mi cargo, sentencia de fecha 02 de mayo de 2.017, cuya parte resolutiva dice: "RESUELVE: Primero: Rechazar in limine el pretenso amparo colectivo intentado a fs. 13/37 vlta. de las presentes actuaciones; y desestimar, también in limine, una eventual tramitación de los presentes como acción de amparo (arts. 2, 4 y ccdtes. de la Ley B 2779, arts. 43 y ccdtes. de la Const. Prov.). Segundo: Con costas a los presentantes de fs. 13/37 vlta. (art. 68 y ccdtes. del CPCC). Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Palumbo en la suma de nueve mil setecientos pesos ($ 9.700; id. 10 JUS, conf. art. 37 Ley de Aranceles y Resolución Nº 267/17-STJ). Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a la Caja Forense.- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- FDO. DRES. MARÍA ALICIA FAVOT, MARCELO A. GUTIÉRREZ, ELDA EMILCE ÁLVAREZ, JUECES DE CÁMARA".
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Cipolletti, 3 de mayo de 2017.-
Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara *0LWA8F.5HKKFY*
C É D U L A
SR. REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: LAVALLE 175 (Constituido)
CIPOLLETTI (R.N.)
Notifico a Ud. en los autos caratulados: " I.R.Y.O.C.M.D.S.D.L.P.D.R.N.Y.O. S/ AMPARO COLECTIVO (cc)" (Expte Nº 3258-SC-17-) que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sita en Roca Nº 872, Presidencia a cargo del Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Secretaría a mi cargo, sentencia de fecha 02 de mayo de 2.017, cuya parte resolutiva dice: "RESUELVE: Primero: Rechazar in limine el pretenso amparo colectivo intentado a fs. 13/37 vlta. de las presentes actuaciones; y desestimar, también in limine, una eventual tramitación de los presentes como acción de amparo (arts. 2, 4 y ccdtes. de la Ley B 2779, arts. 43 y ccdtes. de la Const. Prov.). Segundo: Con costas a los presentantes de fs. 13/37 vlta. (art. 68 y ccdtes. del CPCC). Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Palumbo en la suma de nueve mil setecientos pesos ($ 9.700; id. 10 JUS, conf. art. 37 Ley de Aranceles y Resolución Nº 267/17-STJ). Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a la Caja Forense.- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- FDO. DRES. MARÍA ALICIA FAVOT, MARCELO A. GUTIÉRREZ, ELDA EMILCE ÁLVAREZ, JUECES DE CÁMARA".
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Cipolletti, 3 de mayo de 2017.-
Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara