Nº Edicto | 2567 |
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Tipo Edicto | Amparo Colectivo |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Fecha de publicación en la Web Judicial | 10/05/2019 |
Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 16/05/2019 |
Nº Boletin | 5774 |
Cantidad de días de publicación en el B.O. | 1 |
Texto | El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº UNO, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en la calle San Luis Nº 853 de la Ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Y. Naffa, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. Nº S-2RO-35-C2019), se ordenó publicar edictos por el término de un (1) día en la página Web del Poder Judicial y Boletín Oficial a los fines de poner en conocimiento que el Municipio de General Roca ha interpuesto amparo colectivo Ley B 2779 en representación de los vecinos de la ciudad por la contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública que produce la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento previo en el Barrio Brentana y Barrio Los Olivos, concretamente la intersección de las calles La Plata y Estado de Israel, La Plata y Japón, La Plata y Jamaica, y La Plata y Bahamas de la localidad de General Roca. Al respecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la resolución judicial de fecha 24/04/2019: “(...) RESUELVO: I. Aclarese la personería invocada y en su caso ratifíquese gestión en el término del art. 48 del CPCyC.- II. Tener por presentada y como legitimada para promover la presenta acción de amparo ambiental, en los términos de los arts. 41, 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y ley 2779, a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, a fin de que se detenga la grave contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad publica a los vecinos de esta ciudad concretamente la intersección de las calles La Plata y Estado de Israel, La Plata y Japón, La Plata y Jamaica, y La Plata y Bahamas de esta ciudad.- III.- Designar perito único de oficio a la Lic. Laura Noemi Mignani, con domicilio en España 1802 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada y expedirse respecto de los punto en el término de QUINCE DÍAS, a fin de que se constituya en el lugar y evalúe la situación planteada por la amparista, como así también si al momento de su inspección continúa el vertido de líquidos cloacales en la zona, e informe sobre posibles soluciones en el corto plazo, si existe contaminación del suelo y napas subterráneas, en su caso, necesidad de formalizar estudios específicos para determinar dichas afectaciones, y todo otro dato de interés que pueda aportar para dilucidar la cuestión planteada por la Municipalidad de General Roca, señalando no solo la verificación de la denuncia que se formula, sino también las posibles soluciones a la problemática planteada desde su especialidad.- IV. Librar oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Rio Negro, y a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable que depende la Secretaria General del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que informen al Tribunal en el término de DOS días, si existen constancias en dicho organismo sobre la denuncia formulada por la Municipalidad de General Roca, y en caso afirmativo para que remita dichas actuaciones, como así también lleve a cabo un relevamiento de la zona denunciada por el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento por parte de ARSA y DPA, y eleve al Tribunal un informe detallado de las condiciones en que se encuentra la zona supuestamente afectada, la afectación al Medio Ambiente y las posibles soluciones al respecto.- V.- Líbrese oficio al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Rio Negro, a fin de que informe al Tribunal en el término de DOS días si existen actuaciones administrativas llevadas a cabo en dicho organismo que prevean la realización de Obras Públicas en el sector denunciado para llevar a cabo las tareas de reparación de las obras correspondientes para evitar el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento, en Barrio Los Olivos y Brentana de General Roca, concretamente en la intersección de calles que se han delimitado en el punto II.- VI. - Córrase traslado de la presente acción y en los términos del art. 14 de la ley 2779 a AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, AL SR. GOBERNADOR Y AL SR. FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que en el término de DOS días contesten el requerimiento y ofrezcan prueba.- A esos efectos líbrense cédulas por Secretaria, con las correspondientes copias de traslado y de la presente resolución y con habilitación de día y hora.- VII.- A los fines dispuesto por el 16 de la ley 2779, se fija la audiencia del día 09 de Mayo de 2019 a las 12,00 hs. a la que deberán comparecer las partes involucradas en el presente proceso, a esos efectos notifíquese a ARSA y DPA conjuntamente con el traslado ordenado precedentemente y a la Municipalidad de General Roca, líbrese cedula por Secretaria.- VIII. MEDIDA CAUTELAR: Intímese a ARSA y DPA para que en el plazo de 24 horas, informe a) Causas del vertido de líquidos b) posibilidad de obtener un cese definitivo del volcado, c) informe posibilidades alternativas de solución, d) informe costos que demandaría la adopción de medidas, e) informe tiempos necesarios para la adopción de medidas definitivas de saneamiento ambiental en la zona mencionada.- A los demás puntos peticionados como medida cautelar estese a la pericia ordenada y a la audiencia fijada.- IX.- A los fines dispuesto por el art. 11 de la ley 2779 se delimita que la composición del grupo de personas, comunidad o categorías representadas, corresponden a los vecinos que se encuentran afectados en Barrio Los Olivos y Brentana, en la intersección de calles La Plata y Estado de Israel, La Plata y Japón, La Plata y Jamaica, y La Plata y Bahamas de esta ciudad.- X.- Ante la posible comisión de un delito de acción pública VISTA AL SR. AGENTE FISCAL.- XI.- A los fines previstos por el art. 15 de la ley 2779, publíquese edictos por un día en la página Web del Poder Judicial y Boletín Oficial, con la parte resolutiva de la presente sentencia.- XII.- Con los datos obrantes en el punto I de la presente resolución líbrese oficio al Registro de Juicios Colectivos.- Notifíquese y regístrese.- (FDO. DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA. Juez)”.- Ciudad de General Roca, 8 de Mayo del año 2019.- |