Nº Edicto | 2571 |
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Tipo Edicto | Amparo Colectivo |
Carátula | VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18-MENORES) |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Fecha de publicación en la Web Judicial | 17/05/2019 |
Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 23/05/2019 |
Nº Boletin | 5776 |
Cantidad de días de publicación en el B.O. | 2 |
Texto | DRA.VERONICA I.HERNÁNDEZ, Juez, a cargo del Juzgado Nº9, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Romina ZILVESTEIN de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en calle San Luis Nº 853-2ª Piso, de la ciudad de General Roca, cita, en autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGÍA ARGENTINA SRL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18) (Expte. NºS-2RO-31-C9-19)" y por el término de 15 DÍAS a todos aquellos vecinos de la calle Ciega nro 10 de Allen a presentarse como parte en el amparo colectivo iniciado adhiriendo a la petición que fuera incoada por la Defensoría oficial de Allen, haciéndoles saber que el amparo persigue el cese definitivo de la actividad de hidrocarburos en el pozo EFO-281, y que comprende la perforación de cuatro pozos, junto con los pozos EFO284, EFO298, EFO299 en una locación existente (la del pozo EFO280) conforme se describe en el proyecto de perforación del pozo EFO281 agregado a fs. 71 y ss; el cese de la contaminación sonora, lumínica, al ambiente, a la salud, la remediación y reparación del daño ocasionado a dichas personas que hace a la causa fáctica común. Se informa asimismo que los demandados resultan Ysur Argentina SRL; YPF S.A.; Municipalidad de Allen y Provincia de Río Negro. Para lo cual los eventuales afectados deberán presentarse en la Defensoría oficial de Allen, a fin de unificar personería. Informándose que la sentencia que recaiga los alcanzará como afectados. Publíquese por dos días en el boletín oficial y en la página Web del Poder Judicial y por medio radial a elección de los amparistas.- GENERAL ROCA, 17 DE MAYO DE 2.019.- EXENTO DE PAGO POR TRAMITAR POR DEFENSORIA OFICIAL.- |