Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-1-C2013 |
Nro. 1ra. Instancia | 33230 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE LIBRA OFICIO POR SECRETARIA OFICIO
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Fecha Proveído | 10/05/2017 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Cipolletti, 10 de Mayo de 2017. w. b.
Atento al tiempo transcurrido desde el informe emitido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro (Nota SAYDS N° 314/2015), en el cual se informaba la ejecución parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por Petrolífera Petróleum Américas Limited, LÍBRESE NUEVO OFICIO POR SECRETARÍA a dicho organismo, para que dentro del término de DIEZ (10) días, se constituya nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley.
Alejandro Cabral y Vedia
Juez
En la misma fecha se libra oficio. Conste.
Dra. María Adela Fernández
Secretaria OFICIO
Cipolletti, 10 de Mayo de 2017.
Sres.:
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
COLON 275
VIEDMA - RIO NEGRO
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. 33230) los que tramitan ante este Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nro. 7, a cargo del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretaria UNICA , con domicilio en ROCA 599 de Cipolletti, a fin de hacerle saber que atento al tiempo transcurrido desde su informe brindado mediante nota SAYDS M° 314/2015, en el cual se informaba a este Tribunal el cumplimiento parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por la firma Petrolifera Petrolium Americas Limited, deberá dentro del término de DIEZ (10) días, constituirse nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley.
La providencia que así lo ordena en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 10 de Mayo de 2017. Atento al tiempo transcurrido desde el informe emitido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro (Nota SAYDS N° 314/2015), en el cual se informaba la ejecución parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por Petrolífera Petróleum Américas Limited, LÍBRESE NUEVO OFICIO POR SECRETARÍA a dicho organismo, para que dentro del término de DIEZ (10) días, se constituya nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Alejandro Cabral y Vedia. Juez."
Sin otro particular, saludo a Ud. Atte.