Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-1-C2013
Nro. 1ra. Instancia33230
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE LIBRA OFICIO POR SECRETARIA OFICIO
Fecha Proveído10/05/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 10 de Mayo de 2017. w. b.
Atento al tiempo transcurrido desde el informe emitido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro (Nota SAYDS N° 314/2015), en el cual se informaba la ejecución parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por Petrolífera Petróleum Américas Limited, LÍBRESE NUEVO OFICIO POR SECRETARÍA a dicho organismo, para que dentro del término de DIEZ (10) días, se constituya nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley.

Alejandro Cabral y Vedia
Juez

En la misma fecha se libra oficio. Conste.

Dra. María Adela Fernández
Secretaria OFICIO

Cipolletti, 10 de Mayo de 2017.

Sres.:
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
COLON 275
VIEDMA - RIO NEGRO
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. 33230) los que tramitan ante este Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nro. 7, a cargo del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretaria UNICA , con domicilio en ROCA 599 de Cipolletti, a fin de hacerle saber que atento al tiempo transcurrido desde su informe brindado mediante nota SAYDS M° 314/2015, en el cual se informaba a este Tribunal el cumplimiento parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por la firma Petrolifera Petrolium Americas Limited, deberá dentro del término de DIEZ (10) días, constituirse nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley.
La providencia que así lo ordena en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 10 de Mayo de 2017. Atento al tiempo transcurrido desde el informe emitido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro (Nota SAYDS N° 314/2015), en el cual se informaba la ejecución parcial del plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por Petrolífera Petróleum Américas Limited, LÍBRESE NUEVO OFICIO POR SECRETARÍA a dicho organismo, para que dentro del término de DIEZ (10) días, se constituya nuevamente en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº02-4-655055 y Nº02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el cumplimiento del plan de remediación antes referido en su totalidad, debiendo dentro del mismo plazo remitir a este Tribunal el informe correspondiente, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Alejandro Cabral y Vedia. Juez."
Sin otro particular, saludo a Ud. Atte.