Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónVI CUERPO: DESIGNA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE. AUDITORA. OFICIO A LA UNIVERSIDAD DEL COMAHUE
Fecha Proveído29/06/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 29 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Exp. 40233, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- Agréguese, téngase presente lo acompañado y como resultado de la reunión mantenida el día 22 de junio del corriente entre autoridades de la Fiscalía de Estado, del Departamento Provincial de Aguas, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro, de la Municipalidad de General Roca y de la firma PEGO S.A..-
Téngase presente a su vez la propuesta de Plan de remediación formulada por la demandada PEGO S.A. y dirigida al D.P.A..-
Ahora ante la falta de conocimientos científicos y técnicos de la suscripta en la materia, la necesidad de perfilar en concreto el modo en que proseguirá esta causa -tareas a realizar e implementar, su cronograma, supervisión y fiscalización-, garantizar que este trámite avance con la mayor agilidad, compromiso y economía procesal -pese a su complejidad y siguiendo los lineamientos dados por sentencia- y atendiendo a su vez a lo sostenido por el S.T.J. en la sentencia de fs. 900/903 en cuanto a que "aún cuando se encuentran en curso carriles administrativos dirigidos a la remediación ambiental reclamada (...) resulta pertinente que sea la Jueza de amparo quien haga el seguimiento y control del correcto desarrollo del plan de remediación sometido a su judicatura (...)", encuentro conveniente en este estado de la causa designar a la Universidad Nacional del Comahue -Departamento Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería- para intervenir en autos en el carácter de Auditora de Estaciones de Servicio -cf. Resolución S.E. N. 404/94- y Auditora de TAAH (Auditoras Ambientales) -cf. Resolución S.E. N. 785/05-, ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación.-
En consecuencia, otórgase un plazo de quince días hábiles al organismo designado a los fines de que se presente en autos, tome conocimiento de lo hasta aquí obrado y formule las consideraciones pertinentes al caso ya que conforme lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación "se encuentran en condiciones de cotizar y realizar Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en todo el territorio nacional, independientemente de tener disposición asignada o en trámite y de la ubicación de su sede".-
Para el supuesto de considerarlo necesario, facilítense en calidad de préstamo estas actuaciones y su documental. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR OFICIO y POR CORREO ELECTRONICO a drboccanera@gmail.com (Ing. Daniel Boccanera) -cf. datos publicados en la página oficial del Ministerio de Energía y Minería de la Nación-.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza OFICIO
General Roca, 29 de junio de 2017.-
Sr. Decano Ingeniero Salvador Canzonieri
Departamento Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional del Comahue
Buenos Aires 1400 (CP 8300)
NEUQUÉN CAPITAL
S / D

Me dirijo a usted en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Expte. Nº40233), en trámite por ante el Juzgado Civil TRES, a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin de hacerle saber que en la fecha la Universidad Nacional del Comahue -Departamento Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería- ha sido designada para intervenir en autos en el carácter de Auditora de Estaciones de Servicio -cf. Resolución S.E. N. 404/94- y Auditora de TAAH (Auditoras Ambientales) -cf. Resolución S.E. N. 785/05-, ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación.-
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a los fines de que se presente en autos, tome conocimiento de lo hasta aquí obrado y formule las consideraciones pertinentes al caso ya que conforme lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación "se encuentran en condiciones de cotizar y realizar Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en todo el territorio nacional, independientemente de tener disposición asignada o en trámite y de la ubicación de su sede".-
Se adjunta copia de la resolución que ordenó el presente oficio (fs. 1011).
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-




Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza