Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-15-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-15-C9-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaOPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION
Fecha Proveído05/07/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca; 05 de Julio de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados " OPORTO JEANNET MÓNICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE. S-2RO-15-C9-17);

CONSIDERANDO:

En virtud de las razones invocadas en el escrito presentado a fs. 101/103, los informes emanados del Consejo Provincial de Educación y especificamente de la Dirección de Arquitectura Escolar que se encuentran agregados en autos ( fs. 78/79 y 99/100), que dan cuenta de la necesidad de realizar una serie de reparaciones en la planta alta de la Escuela Primaria N° 317 de esta localidad, y que dan una serie de recomendaciones tales como: "la menor carga posible"; "la menor cantidad de peso posible"; " reduciendo al máximo de condiciones de carga dinámina (correr, saltar, bailar, etc.).- Hasta tanto se puedan realizar las obras de rigidización de la estructura..."; considero apropiado tomar medidas preventivas para salvaguardar la vida y la integridad física de los alumnos, docentes y demás personal que se desempeña en dicho establecimiento escolar.-
Considero que con las recomendaciones dadas por la Dirección de Arquitectura Escolar el dictado de clases en la planta alta en dicho establecimiento es sumamente riesgoso; dado que estamos hablando de niños y que por su propia naturaleza no se puede asegurar el cumplimiento de pautas como las establecidas (por ejemplo que no corran, que no salten, que no bailen, que se muevan en grupos, etc.) por lo que estimo apropiado hacer lugar a la medida solicitada.-
En consecuencia, conforme lo manifestado precedentemente;

RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar, en consecuencia ordenar al Consejo Provincial de Educación y la Escuela Primaria N° 317 de la ciudad de General Roca, se abstengan de dictadar clases en la planta alta del establecimiento educativo mencionado, hasta tanto se acredite en autos, el cumplimiento efectivo de las obras necesarias para el normal uso de las instalaciones educativas.-

Notifífiquese y regístrese.-




VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ