Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-3-C2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaJACOB GONZALO MATIAS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCONTINUACION AUDIENCIA DE CONCILILACION- ACUERDAN
Fecha Proveído03/08/2017
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE RECEPTORIA N° Q-1VI-3-C2017
JACOB GONZALO MATIAS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a 03 de agosto de 2017, siendo las 11:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos en el marco de la audiencia prevista por el art. 16 de la Ley B N° 2779, por la parte actora, los Sres. Gonzalo Matías Jacob, quien dice tener DNI Nº 27.292.088 -acompaña acta de exposición policial- y Daniela Natali Marquez (DNI Nº 32.049.530), junto a la Sra. Defensora Dra. Dolores Crespo. Por la demandada lo hacen el Sr. Marín Pérez Morando quien dice tener DNI Nº 17.135.952, Subsecretario de Gobierno de la Municipalidad de Viedma y el sr. Mario Tomas Castro quien dice tener DNI Nº 12.262.156, Secretario de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos de la Municipalidad de Viedma con el patrocinio letrado del Dr. Luis F. Sabbatella y la Dra. Paulina Ojeda Fernandez. Se encuentra presente además la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Cecilia Donate. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes arriban al siguiente acuerdo: 1) El Municipio realizará un relevamiento General respecto de servicios casa por casa en base a una encuesta de la cual se desprenderá grupo familiar conviviente, eventual situación de vulnerabilidad, dando intervención a las dependencias Municipales o Provinciales que correspondan en consecuencia. El plazo para efectuar el relevamiento será de diez días hábiles a partir de la homologación. 2) Obras de infraestructura de cloaca: se fija un plazo de 60 días corridos y en el plazo de 48 hs. hábiles de homologado el acuerdo se acompañará en autos un plan de trabajo al respecto. 3) Contenedores. En este momento hay tres y se colocarán tres más. El jueves 10 de agosto se cumplirá con ello, sin perjuicio de que el cumplimiento total opere antes de esa fecha.- 4) Agua: Mediante las tares de relevamiento de Punto 1) el Municipio detectará casos con conexión de agua a la red comunitaria e intimará a la empresa que lleva adelante la obra para que regularice la conexión a la red troncal en el plazo de 10 días de notificada. 4) Camión atmosférico: Mediante el relevamiento de Punto 1) y detectados casos con necesidad de dicho servicio el Municipio cumplirá con ello cada quince días a partir del relevamiento y a su costa hasta la finalización de la obra de cloacas 5) Vecinos en condiciones de discapacidad: Se dará prioridad en todos los casos para servicios y demás cuestiones acordadas en el presente convenio a los vecinos con discapacidad. Asimismo, en las obras de cloacas y agua a la red troncal específicamente se dará prioridad en el plan de obras que se adjuntará desde la manzana 502, 6) Las partes solicitan que se oficie al fuero Penal a fin de que se informe el estado de la causa que tramita en función de las usurpaciones de viviendas del barrio objeto del presente amparo. 7) Servicio de Gas: El servicio de autorización, pozo y soldadura lo reconoce el Municipio atendiendo a las particularidades que han surgido en las entrega de las viviendas del barrio 22 de abril (usurpación y características de ejecución de obra) y conforme a las siguientes circunstancias: a) casos de vulnerabilidad social- ingresos de grupo familiar menores a 2 salarios mínimos vitales y moviles vigente al momento del presente acuerdo: se efectúa el reconocimiento directo al beneficiario con verificación previa a través de la encuesta de Punto 1. En el transcurso de esa encuesta se entregarán los formularios del reconocimiento a los fines de que sean completados por los beneficiarios. Asimismo, el reconocimiento se efectivizará contra entrega de la autorización de Camuzzi par ala conexión del servicio. b) Los casos que ya realizaron la conexión o que por ingresos de dos salarios mínimos vital y móvil o por que no solicitaron el reconocimiento, se les descontará del precio total de la vivienda tal como está previsto con los elementos faltantes debido a la usurpación y vandalización de las mismas. También se considerarán casos de especial contemplación.---------------------------------------------------------
Del presente acuerdo se corre traslado a la Sra. Defensora de Menores quien manifiesta conformidad al respecto. En función de lo antes acordado por las partes, se homologa el presente acuerdo siendo las costas causadas por su orden dando por finalizado el presente acto y firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-