Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINTIMACION PEGO S.A. ASTREINTES. RESOLUCION LIBRE PASIVO AMBIENTAL PREVIO A CAMBIO DESTINO INMUEBLE. RETIRO DE TANQUES EMPRESA POR HABILITADA.
Fecha Proveído28/08/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido


General Roca, 28 de agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Exp. 40233, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- Llegan estos autos a despacho a los fines de proveer la presentación de fs. 1124/1128 introducida por la demandada PEGO S.A. -cargo del 28/08/17-.-
Examinados los argumentos allí volcados entiendo que no corresponde consideración alguna respecto de lo expuesto en los puntos I y III -fs. 1127 último párrafo y siguientes- por cuanto la audiencia convocada por resolución de fs. 1058/1059 -res. del 31 de julio de 2017- ha sido celebrada el día 25 de agosto del corriente y era tal la oportunidad para consensuar en forma integrada los inconvenientes y/o complejidades de esta causa, contando la empresa con tiempo suficiente para preveer hipotéticos inconvenientes, lo que no ha ocurrido.-
En consecuencia deberá a futuro demostrar un mayor compromiso con las obligaciones dispuestas por sentencia firme.-
En cuanto a lo desarrollado en los comienzos del punto III, hágase saber que ello excede del marco de discusión de los presentes.-
A lo esgrimido en el punto II -inicio de los trabajos, asunción de compromisos, dificultades, diagnóstico de la situación actual-, corresponde hacer saber que tales puntos eran precisamente los que han motivado la convocatoria a audiencia.-
Lo traído a fs. 1124/1125 sólo agregan ítems genéricos.-
II.- Dicho lo anterior no cabe otra solución que remitir a lo resuelto por sentencia firme.-
En consecuencia, para lograr el retiro de los tanques y su disposición final, la demandada PEGO S.A. deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia, en particular a lo dispuesto por Resolución 1102/2004 -arts. 34 y ss, 36, 37 y concs.-, teniendo en cuenta a su vez que ante el silencio guardado en autos respecto de la auditoría exigida por la normativa nacional y vigente en la materia (cf. res fs. 975) ha sido designada en esta causa a la Universidad Nacional del Comahue para intervenir en tal carácter (cf. res.de fs. 1011 y normativa allí citada).-
En consecuencia, los pedidos que incoe en autos deberán ser acordes a la legislación y reglamentación vigente; siendo por demás claro el procedimiento establecido para ello, así como los requisitos legales, habilitaciones de las empresas a las que debe recurrir.-
Por último y más allá de las medidas cautelares vigentes dictadas en autos, hágase saber a la demandada Pego S.A. y a los demás interesados dentro de sus competencias legales -grupo colectivo, Municipio, Provincia y Nación- que de conformidad con lo establecido por el art. 35 de la Resolución 1102/2004: "cuando por cualquier motivo se proceda al cierre definitivo de una instalación que haya sido destinada al almacenaje de combustibles, solventes u otros hidrocarburos similares, y se intentare dar otro destino al predio, la autoridad jurisdiccional correspondiente deberá exigir al propietario del mismo la erradicación de las instalaciones existentes destinadas al almacenamiento de los mismos (tanques, cañerías y accesorios), certificada por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía (...)".-
La autoridad de aplicación -D.P.A. y Secretaría de Ambiente- se encuentran interviniendo en autos; la Universidad del Comahue ha sido designada como Auditora.-
En consecuencia, deberá dar cumplimiento a lo encomendado por sentencia en cuanto al plan de remediación y sus etapas para lograr tal fin (cambio de destino al predio) y en un todo conforme a la normativa vigente para lograr en primer lugar la resolución administrativa provincial de libre pasivo ambiental, luego la certificación por la Auditora designada.-
Logrado ello podrá darse otro destino al inmueble. Hágase saber.-
III.- Corresponde observar por último que ante lo acordado en audiencia del día 25 de agosto del corriente, al presente se encuentra corriendo el plazo otorgado a la Auditora a los fines de que evalue si resulta conveniente en el supuesto el estudio de la zona mediante el uso de tomografía, o si ello debe ser realizado por estudio hidrogeológico -art. 35 de tal normativa-.-
En consecuencia, intímase a la demandada PEGO S.A. para que dentro del término de cinco días de notificada acredite en autos quién será la empresa habilitada y encargada de retirar los tanques, cañerías y demás accesorios del predio en un todo conforme con la reglamentación legal vigente y sus requisitos -nacional, art. 36, 37 y concs. Res 1102/2004 y concs; provincial, Ley M 3250- a los fines de que la Auditora designada pueda cumplir con su función.-
Lo anterior, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes diarias y a razón de $ 10.000,00 por cada día de retardo -cf. fs. 975- en el entendimiento de que su conducta procesal no logra demostrar lo requerido por sentencia -fs. 913 vta., primer párrafo, última parte-, pese a la suspensión a la que se ha accedido a fs. 1002 -punto II-.-
A los fines de despejar toda duda, corresponde aclarar por medio del presente que el destino de las astreintes establecido a fs. 975 -el que a la fecha se mantiene- lo será a favor del colectivo actor, esto es: para ser aplicado/invertido a favor del grupo afectado/ambiente afectado y correspondiente a todo lo concerniente a la remediación de la pluma contaminante de este proceso. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE. HÁGASE SABER Y NOTIFIQUESE A LA DEMANDADA POR CÉDULA, LA QUE DEBERÁ SER CONFECCIONADA POR SECRETARÍA CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHÁBILES.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza