Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | X-4CI-2-AL2017 |
Nro. 1ra. Instancia | 3225-SC-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO (cc) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | ESTÉSE / PREVIO / EDICTOS LIBRADOS EDICTO
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Fecha Proveído | 13/09/2017 |
Organismo | Cámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte.nro. 3225-SC-17.-
Cipolletti, 13 de septiembre de 2017.- s.c.
Al escrito que antecede:
Estése a lo que infra se provee.
No obrando en autos el diligenciamiento de los edictos que fueran librados a fs. 250/252, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 2779, líbrese por Secretaría nuevos edictos, haciéndole saber a la actora que deberá acreditar en el término de 48 hs. el diligenciamiento de los mismos.-
Dra. Maria Alicia Favot
Juez de Cámara
COMUNICADO
La Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. María Alicia Favot subrogante, hace saber en los términos del Art. 15 de la Ley B Nº 2.779 de Río Negro, que por ante ese Tribunal, tramitan las actuaciones caratuladas FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (Expte. Nº 3.225-SC-17), en las que resulta amparista la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, con domicilio en calle Alvaro Barros Nº 328 de la ciudad de Viedma, contra Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, con domicilio en Avda. Corrientes Nº 222, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a través de las cuales la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, en ejercicio de la legitimación conferida por el Art. 8 de la Ley B Nº 2.779 y Art. 190 de la Constitución Provincial, en representación de los derechos de incidencia colectiva de todos los habitantes de la Provincia de Rio Negro, demanda a Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, en los términos de los arts. 3º inc. b y c, 5º y 6º de la Ley B Nº 2.779, a los fines de que proceda a la reparación del daño por contaminación ambiental, generada en el marco de su actividad hidrocarburífera desarrollada en la provincia de Río Negro, a través de la adopción de todas las medidas conducentes para reconstruir el ambiente en su estado adecuado, y subsidiariamente por daños y perjuicios.- Publíquese por un día en el Diario Rio Negro, LU 19 y Canal 10 de televisión..- Cipolletti, 13 de setiembre del 2017.- Fdo. Dra. María Alicia Favot - Juez de Cámara