Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMUNICIPIO. AUDITORIA. PEGO.DPA. HACE EFECTIVAS ASTREINTES PEGO S.A.-
Fecha Proveído13/09/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO
Nro: 40233

General Roca, 13 de septiembre de 2017.-
Fs. 1134/1135 -Municipio-: Téngase presente lo manifestado por el Municipio. Estése a lo dispuesto no sólo por resolución de fs. 1129/1130 sino a lo decidido por sentencia firme, oportunidad en la que ha sido abordada tanto la complejidad que presenta el caso así como los compromisos que deben ser asumidos por todos los intervinientes y encaminados a la remediación del lugar.-
Fs. 1136/1145 -Universidad Nacional del Comahue-: Agréguese y hágase saber a los intervinientes lo desarrollado por el grupo auditor en función al compromiso asumido en la audiencia del 25 de agosto del corriente -estudios, estimación de costos-.-
Fs. 1146/1149 -Pego S.A.-: hágase saber que lo presentado resulta insuficiente para considerar cumplimentado lo ordenado por sentencia definitiva en sus distintas etapas y las resoluciones dictadas con posterioridad a aquella.-
Lo traído a criterio de quien opina resultan ser meras enunciaciones genéricas que no logran demostrar acabadamente el cumplimiento de lo ordenado -siquiera en su primer etapa: extracción de tanques, traslado y disposición final- y en los términos de lo sentenciado como de la Resolución 1102/2004.-
En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fs. 1130. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.-
Fs. 1150/1151 -DPA-: agréguense y hágase saber los registros de precipitaciones promedio mensual, período 2006/2017.-
Fs. 1152/1156 -Municipio-: a lo manifestado, acredite la traba de las medidas cautelares dictadas con relación al inmueble. Hágase saber que a fs. 1122 vta. ha sido ordenada la notificación de la medida a terceros, en el supuesto, la inmobiliaria que denuncia y a los fines de procurar la finalidad buscada.-
Fs. 1161 -Municipio-: agréguese la notificación, estése a lo aquí dispuesto respecto de la presentación de Pego S.A..-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza