Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-10-C2016 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-4CI-10-C2016 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | FIGUEROA EUSEBIO Y OTROS C/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (APELADO)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | ACTA COMPARECENCIA- RESUELVE OFICIOS- VUELVE A DESPACHO
|
Fecha Proveído | 05/10/2017 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
En la ciudad de Cipolletti, a los 05 días del mes de octubre de 2017 siendo las 11:00 hs. comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha, las siguientes personas: el perito ingeniero Norberto MANCUSO, el Dr. Ramiro Manuel MENDÍA, en representación de la Fiscalía de Estado, DPA y ARSA; el Dr. Edgardo Nicolas ALBRIEU, como apoderado de CELULOSA ALTO VALLE S.A. y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. y gestor procesal de los directores e integrantes de la firma que representa. Asimismo, se hacen presentes: la Ing. Patricia REYES en su calidad de Jefa del D.P.A y el Ing. Fernando CURETTI, en su carácter de Superintendente de dicha entidad (D.P.A), y el Sr. Nelson HERMOSO en su calidad de gerente de planta de CELULOSA ALTO VALLE S.A.. Por la Municipalidad de Cipolletti, por el Consorcio y la parte actora, no comparece personal alguna. Abierto el acto, e impuestas las partes de los motivos de la presente audiencia, toma la palabra la Ingeniera Patricia Reyes, quien informa que la firma Celulosa Alto Valle no cesó la contaminación, pues está fuera de los límites de vuelco permitidos por ley. Se encuentra inconcluso el tratamiento "terciario". Toma la palabra el Sr. Nelson Hermoso y explica que se han venido haciendo inversiones pero es difícil llegar a los límites permitidos por ley. Señala que lo que se está aportando ahora no son metales pesados, sino que los elementos que se aportan quedan en suspenso y van al Río Neuquén. Explica que el tratamiento terciario es muy costoso y por eso se ha venido dejando de lado. Actualmente están en la búsqueda de un asesoramiento correspondiente, personal con capacitación especializada y pertinente. Toma la palabra el Dr. Mendia y aclara que la firma no tiene autorización de vuelco y que se han sustanciado las infracciones y la Ingeniera señala que la empresa debe seguir avanzando con el tratamiento terciario.
El Ingeniero Mancuso propone, atento a que no se aportan más metales pesados, avanzar con el saneamiento de los barros del canal (R-1), solicitando un informe a la CNEA para que dictamine sobre el perfil de sedimentación. A tal fin se acuerda que la CNEA deberá dictaminar lo siguiente: 1) Determinar cuali y cuantitativamente los elementos contaminantes, que pudiera haber en el lecho y laterales (taludes), a distintas profundidades y en la progresiva 0, aguas arriba de las industrias, 5 metros aguas abajo de cada uno de los puntos de vertido de cada industria, aguas abajo de la descarga de la última industria; y además una última determinación en el brazo del Río Neuquén. 2) Informe la conveniencia de efectuar la remoción de esos barros, teniendo en cuenta que el procedimiento mecánico que esto conllevaria, determinaría remover desde el seno de esta deposición éstos elementos contaminantes y que en tal maniobra estarían apartándose al flujo acuoso.
El DPA se compromete a confeccionar y diligenciar el oficio correspondiente a los fines que se informe en forma previa el costo del estudio acordado supra, en el término de 10 días hábiles. El costo que informe la CNEA será soportado por las demandadas presentes representadas por el Dr. Albrieu y DPA en partes iguales, sin perjuicio del derecho de repetición que las partes pudieran entender les corresponda con relación a las restantes parte del proceso. Informado el costo, las partes comprometidas en este acto deberán depositar en el termino de cinco días y en partes iguales, el importe correspondiente para afrontar el pago del estudio.
Fecho el DPA se compromete a confeccionar y diligenciar el oficio pertinente ante la CNEA a los fines de la elaboración del estudio propuesto. Oido todo ello S.S. Resuelve: Odenar los oficios solicitados y notificar electronicamente o vía telefonica a las partes no comparecientes a los fines que estimen corresponder.
No siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí de lo que doy fe.