Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-2-AL2017
Nro. 1ra. Instancia3225-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónTRANSFERENCIA A LA CTA. SUBSECRETARIA DE TRABAJO.- CITACION TERCERO
Fecha Proveído09/10/2017
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.nro. 3225-SC-17.-
Cipolletti, 9 de octubre de 2017.- m
Proveyendo fs. 269/270:
Atento lo peticionado y del monto que surge de la "certificación de saldo", extraída del Banco Patagonia E Bank, transfiérase de la cuenta judicial nro. 122207835 a la cuenta de la Subsecretaría de Trabajo nro. 250-900002538-0 CBU 0340250600900002538007, CUIT 33-67284517-9, la suma de Pesos: Un millón cinco mil novecientos veinticinco con 34/100 ($ 1.005.925,34).
A las demás medidas peticionadas, siendo que las mismas no han formado parte del acuerdo con la actora, ratificando ésta a fs. 260 con su conformidad los términos del mismo, (fondos líquidos), a lo peticionado, no ha lugar.-
Al escrito que antecede:
Sin perjuicio de no haberse acompañado la copia de la escritura mencionada, hágase saber que la misma obra agregada a fs. 3/4.-
Al punto II:
Agréguese.-
Atento el estado de autos y no mediando disconformidad de la actora, hágase lugar al pedido de intervención del tercero solicitado por el demandada en los términos del art. 94 del CPCyC, y en consecuencia ordenar la citación Chevron San Jorge SRL, Pampa Energia S.A., YPF S.A. y al Estado Nación por el plazo de QUINCE (15) días, con más lo que corresponda en razón de la distancia. Notifíquese en el domicilio real denunciado con entrega de copias de los escritos de demanda y de contestación de la demanda.
Interín, suspéndase el trámite de estas actuaciones otorgándose a la demandada un plazo de cinco días a los fines de que active la citación, bajo apercibimiento de tenérsela por desistida y continuar el proceso según su estado.

Dra. Maria Alicia Favot
Juez de Cámara