Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA. FORMA VII CUERPO. AUDITORIA PRESENTA PLAN DE ACCION. APROBACION. INTIMACION A PEGO S.A.. HACE EFECTIVAS ASTREINTES Y ELEVA.
Fecha Proveído20/10/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 20 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Exp. 40233, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- Agréguese y téngase presente el Plan de Acción presentado por la Universidad del Comahue -Departamento Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería-, organismo que interviene en autos en el carácter de Auditora de Estaciones de Servicio -cf. Resolución S.E. N. 404/94- y Auditora de TAAH (Auditoras Ambientales) -cf. Resolución S.E. N. 785/05- (ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación) y como Auxiliar de justicia, "(...) ante la falta de conocimientos científicos y técnicos de la suscripta en la materia, la necesidad de perfilar en concreto el modo en que proseguirá esta causa -tareas a realizar e implementar, su cronograma, supervisión y fiscalización-, garantizar que este trámite avance con la mayor agilidad, compromiso y economía procesal -pese a su complejidad y siguiendo los lineamientos dados por sentencia (...)", tal como ha sido sostenido en la resolución obrante a fs. 1011 (del 28/08/17).-
Evaluado el mismo en cuanto a las precisiones que contiene así como el tiempo transcurrido desde el dictado de sentencia definitiva en autos sin lograrse definiciones concretas pese a los intentos, resoluciones, intimaciones y audiencia celebrada corresponde aprobar el mismo, sirviendo de guía para la realización de los trabajos de remediación/recomposición en la zona de esta acción.-
Hágase saber a los intervinientes que por Mesa de Entradas se encuentra a disposición una copia para su retiro, bajo constancia. Vía correo electrónico remítase copia al Ministerio Público Fiscal -UFT 3-.-
II.- En consecuencia, atendiendo al estado de autos corresponde:-
a.- observar que con las constancias de fs. 1203/1204 -cédulas electrónicas- ha quedado acreditado que PEGO S.A. ha quedado notificada del auto de fs. 1162 (13/09/2017) y por medio del cual se han hecho efectivas las astreintes fijadas por resolución de fs. 1129/1130 (del 28/08/2017), quedando por ende habilitada la liquidación de tales astreintes -$ 10.000,00 diarios-. Por tal razón, deberá el Municipio actor activar el trámite respectivo a los fines de contar con tales montos por astreintes.-
b.- Todo lo hasta aquí actuado, lo decidido en el punto anterior y la extensa demora que evidencia la firma PEGO S.A. en asumir/cumplir con las obligaciones a las que ha sido condenada ha de llevarme a intimarla nuevamente para que dentro del término de cinco días de notificada acredite en forma fehaciente y concreta la empresa/empresas que realizarán las labores para lograr el cumplimiento de lo sentenciado -debiendo seguir para ello el Plan de Acción de fs. 1200/1202 y con soporte en los lineamientos de la Resolución 1102/2004 del Ministerio de Energía de la Nación-, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes en la suma de $ 100.000,00 diarios por cada día de demora, suma que encuentro justificada ante el tiempo transcurrido, demoras injustificadas y la tutela al ambiente que debe perseguirse. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
III.- A partir de fs. 1200 -inclusive- fórmese VII cuerpo. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza