Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-1-C2013
Nro. 1ra. Instancia33230
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGUESE Y HAGASE SABER (INFORME SECRETARIA AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) - CUMPLIMIENTO - ARCHIVESE - REGULACION HONORARIOS - SE FORMA CUARTO CUERPO
Fecha Proveído13/11/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Sr. Juez: Informo a Ud. que la demora en proveer el escrito que antecede se debe al que el presente se encontraba traspapelado con los expedientes paralizados.
Secretaría,13 de noviembre de 2017.

Dra. María Adela Fernández
Secretaria


Cipolletti, 13 de noviembre de 2017.
Téngase presente el informe que antecede.
Agréguese, téngase presente y hágase saber lo informado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.
Atento al estado de autos, y sin perjuicio del desistimiento de la acción y del derecho formulado por los amparistas a fs. 464, 481, 483, 1037 y 1097, siendo que conforme surge de fs. 1.038 se adoptaron desde el Tribunal medidas de oficio, a fines de verificar que se cumplan con los planes de remediación presentados por las demandadas, ello en virtud de la naturaleza del amparo interpuesto, y surgiendo de los informes de fs. 1054/1092 y 1102/1135 que el plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por Petrolífera Petróleum Américas Limited, se habría cumplimentado de manera total, deviniendo en consecuencia la acción impetrada en abstracto, ARCHÍVENSE las presentes. LO QUE ASÍ DECIDO.
Régulense los honorarios del Dr. MARIANO ROSSI, por su actuación como apoderado de los amparistas hasta fs. 1025, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 4.276) (40% DE 10IUS); los del Dr. JORGE ERNESTO MENA en su carácter de apoderado del amparista Garcia Silverio y patrocinante de la Sra. Nilda Figueroa, en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 14.966) (10IUS+40%); y los de su letrado patrocinante Dr. JOSÉ RICARDO MENA, en la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 10.690) (10 IUS); los del Dr. RAMIRO MANUEL MENDÍA en su carácter de apoderado de la Provincia de Río Negro, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 4.276) (40% DE 10IUS); y los de su letrada patrocinante Dra. LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 10.690) (10 IUS); los del Dr. MARIANO A. BRILLO, en su carácter de apoderado de Petrolifera Petroleum (Américas) Limited (Sucursal Argentina), en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 4.276) (40% DE 10IUS); y los de su patrocinante Dr. IGNACIO J. PUJANTE, en la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 10.690) (10 IUS), dejándose constancia que para efectuar tales regulaciones se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo por el beneficiario. Además, se tuvo en cuenta que el desistimiento de los actores, dada la naturaleza de la acción, obligó al Juzgado a fiscalizar de oficio el plan de remediación; plan que -además- se encontraba en curso de aprobación Administrativa al inicio de las presentes actuaciones (ver fs. 493/865).(arts. 37 L.A.). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento la naturaleza de las presentes, las costas serán soportadas por el orden causado.
Fórmese cuarto cuerpo a partir de fs. 1.094.

Soledad Peruzzi
Juez subrogante

Nota: De haberse formado cuarto cuerpo. Conste.

Dra. María Adela Fernández
Secretaria