Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-2-AL2017
Nro. 1ra. Instancia3225-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINTIMACION
Fecha Proveído12/12/2017
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.nro. 3225-SC-17.-
Cipolletti, 12 de diciembre de 2017.-m
Proveyendo fs. 302/306:
Por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituído y denunciado el electrónico.
Acompañe el letrado el bono ley 2897, bajo apercibimiento de oficiar al Colegio de Abogados.
Agréguese y resérvese en Secretaría la cédula ley junto con la documental acompañada.
Atento lo manifestado, intímese a la demandada, para que dentro del término de cinco días de notificado, denuncie si la citación de tercero se mantiene contra el Estado Nacional o bien especifique o precise el organismo estatal competente y especializado en la cuestion planteada, bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese por Secretaria.
A lo demás oportunamente.-
Téngase presente las personas facultadas.
Proveyendo fs. 309/311:
Por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituído y denunciado el electrónico.
Acompañe el letrado el bono ley 2897, bajo apercibimiento de oficiar al Colegio de Abogados.
Previo a proveer lo que corresponda, acompañese la cédula que manifiesta ser recibida en fecha 28/11/17 y que diera motivo a la petición.-
Al punto IV: Oportunamente.
Al punto V: Téngase presente y vincúlese al Dr. Cataldi en el sistema electrónico.-
Proveyendo fs. 318/319:
Por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituído y denunciado el electrónico.
Acompañe el letrado el bono ley 2897, bajo apercibimiento de oficiar al Colegio de Abogados.
Intímese a los Dres. Formaro y Gonzalez, para que dentro del término de tres días de notificado por ministerio de ley denuncie el "Domicilio Electrónico Principal", al cual deben dirigirse las notificaciones e identifique a cual de los letrados corresponde el mismo, a los efectos de cargarlos en el sistema Lex, todo bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 11 de la Acordada 2/17.-
Agréguese la cédula.
Atento lo manifestado y no surgiendo de la cédula agregada que se hubiese adjuntado copia del soporte digital, intímase a la demandada, para que en el término de 48 hs. acompañe un (1) DVD a los fines de efectuar la copia respectiva, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.
Interín, suspéndase el término de la citación.
Fecho se proveerá lo que por derecho corresponda.
. A lo demás oportunamente.
Al escrito que antecede:
Atento lo peticionado por los letrados apoderados de la actora y demandado, procédase al levantamiento parcial del embargo ordenado a fs. 86 y que fuera trabado a fs. 253 en el Banco Patagonia S.A.; a tal fin ofíciese a dicha entidad, para que procedan a rescatar la cantidad de cuotapartes del "Fondo Común de Inversión Lombard Renta en pesos FCI Único",. que le fueran embargadas a la aquí demandada y necesarias liquidar, hasta cubrir la suma de PESOS: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 23/100 ( $ 3.475.241,23 ) debiendo transferir dicha suma a la cuenta de la Subsecretaria de Trabajo nro. 250-900002538-0 CBU 0340250600900002538007, CUIT 33-67284517-9, para ser imputados al Acuerdo arribado con los trabajadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra y el acuerdo obrante a fs. 254/259, siendo que los fondos que integran el acuerdo fueron embargados en estos autos y a los fines de asegurar el cumplimiento por parte de la demandada "CENTRAL ARGENTINA INTERNATIONAL LLC ( SUCURSAL ARGENTINA) del pasivo ambiental denunciado, HAGASE SABER, a la parte actora que deberá manifestar cual será el plan de remediacion ambiental y como pretende garantizar la recuperación del medio ambiente afectado.-

Dra. Maria Alicia Favot
Juez de Cámara