Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-2-AL2017
Nro. 1ra. Instancia3225-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGUESE-SUSPENDASE-PREVIO-CITESE-CEDULA POR SECRETARIA
Fecha Proveído19/12/2017
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 19 de diciembre de 2017.-m

Proveyendo fs. 326:
Agréguese la cédula.-
Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 321, párrafo 11vo. y provéase el escrito de fs. 309/311:
Cumplimentado por la demandada lo ordenado a fs. 321 2do. párrafo, se proveerá.-
Interín, suspéndase el término de la citación.-
Cúmplase con lo ordenado a fs.321 párrafo 10mo.

Al escrito de fs. 327:
Téngase presente la renuncia al mandato en los términos del art. 53 inc. 2do. del C.P.C.C., por parte del Dr. Ignacio Javier Pujante Mangiola.-
Cítese al demandado para que en el término de DIEZ (10) días comparezca por sí o por apoderado a tomar la intervención que corresponde, bajo apercibimiento de continuarse el juicio con los efectos del art. 41 C.P.C.C. (arts. 53 inc. 2 y 41 primera parte del C.P.C.C.). Notifíquese.
Téngase presente lo manifestado.

Al escrito que antecede:
Al punto I: Agréguense las cédulas diligenciadas y oficios recepcionados.

Al punto II: Atento lo manifestado, previo al libramiento y a fin de evitar una futura nulidad, deberá estarse a lo proveído a fs 321 vta. párrafo 2do.
Sin perjuicio de ello, acompañe la cédula sin diligenciar dirigida a Pampa Energia S.A.
Atento lo dispuesto supra y el carácter de patrocinante del letrado, RATIFIQUE LA GESTIÓN (art. 56 del CPCC).-
Ampliando la providencia de fs. 321 último párrafo, hágase saber a la actora que se fija el plazo de cinco (5) días para dar cumplimiento a lo allí ordenado. Notifíquese por Secretaría, con transcripción del citado párrafo-



Dra. Maria Alicia Favot
Juez de Cámara