Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia09744-10
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

Descricpiónapelación anzoategui honorarios- dda sentencia Concédese la apelación. Suspensivo. Relación. Inmediato.se presenta Garrafa por Bone. acompañar bono
Fecha Proveído27/12/2017
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (09744-10).cb

San Carlos de Bariloche, 27 de diciembre de 2017.-
A fs 391: 
I) Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCC.
II) A lo demás: Estése a lo que a continuación se dispone.
A fs 392/397:
I) Por presentado y por parte en virtud de la personería invocada. Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese (artículo 42, último párrafo, del código procesal).-
II) Intímese a los letrados a acompañar el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.
III) Concédese la apelación por ante el Superior Tribunal de Justicia en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.
IV) Facilítense los autos en préstamo por dos días en los términos de los artículos 127 y 128 del código procesal a partir del 1 de febrero de 2018.

Cristian Tau Anzoátegui
juez