Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Sin Datos |
Nro. 1ra. Instancia | 09744-10 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | apelación anzoategui honorarios- dda sentencia Concédese la apelación. Suspensivo. Relación. Inmediato.se presenta Garrafa por Bone. acompañar bono
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Fecha Proveído | 27/12/2017 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (09744-10).cb
San Carlos de Bariloche, 27 de diciembre de 2017.-
A fs 391:
I) Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCC.
II) A lo demás: Estése a lo que a continuación se dispone.
A fs 392/397:
I) Por presentado y por parte en virtud de la personería invocada. Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese (artículo 42, último párrafo, del código procesal).-
II) Intímese a los letrados a acompañar el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.
III) Concédese la apelación por ante el Superior Tribunal de Justicia en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.
IV) Facilítense los autos en préstamo por dos días en los términos de los artículos 127 y 128 del código procesal a partir del 1 de febrero de 2018.
Cristian Tau Anzoátegui
juez