Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE LIBRAN 4 CÉDULAS OFICIO PARA MANDAR POR EMAIL A UFT 3
Fecha Proveído27/02/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

SE LIBRAN 4 CÉDULAS OFICIO
General Roca, 27 de febrero de 2018.-
Dra. Julieta Villa
UNIDAD FISCAL TEM ÁTICA N° 3
General Roca
S / D
Me dirijo a usted en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Expte. Nº40233), en trámite por ante el Juzgado Civil TRES, a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin de notificarle lo resuelto del día 26/2/18 (de fs. 1269/1270), lo que se transcribe a continuación:
"General Roca, 26 de febrero de 2018. AM
I.- PROVEYENDO A FS. 1268 -PEGO S.A-.
Agréguese, téngase presente y habiéndose acompañado copia simple de una cedula de notificación, requiérase a la demandada que en el termino de DOS días acompañe copias debidamente certificadas del expediente N°30000-004992/05 de la Subsecretaria de Ambiente de la provincia de Neuquén en el cual se ha dictado la resolución que transcribe la cedula acompañada.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a las partes lo informado por la demandada -no autorización por parte de la Subsecretaria de Ambiente de la provincia de Neuquén para el ingreso de residuos especiales-.
II.- Considerando esto último, tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2017, incumplimientos demostrados a la manda judicial impartida y la pasividad que se observa en los sujetos intervinientes, encuentro oportuno ante la naturaleza de esta acción y atendiendo a su vez a la complejidad y desafios que presenta, requerir y exigir a las partes intervinientes un mayor compromiso con esta causa, por cuanto debe entenderse que estos procesos no se agotan con el dictado de una sentencia sino que requieren adoptar continuamente medidas para que a través de ellas se puedan vencer todos los obstaculos, vallas e inconvenientes que se vayan suscitando y con el objetivo de tornar eficaz lo resuelto en autos y para ello deberán ser las autoridades involucradas en este litigio las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente.
En efecto resulta indispensable que el Estado en todos su estamentos -Nacional, Provincial y Municipal- cumplan con el deber de cooperar en relación a un asunto que es claramente público y común. (Lorenzetti Ricardo Luis, "Justicia colectiva", segunda edición ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni, pág.46) , todo a los fines de garantizar el standar constitucional de legalidad, de bilateralidad, de división de poderes, de rigurosa celeridad que debe imperar en la resolución de estos conflictos y que confluyen y contribuyen en definitiva a la consolidación del Estado de Derecho.
Por ello ante el rol activo que deben asumir junto a la demandada tanto el Estado Nacional, la Provincia de Río Negro y el Municipio de Roca en este proceso de remediación ambiental, siguiendo los lineamientos de nuestro Máximo Tribunal y en particular lo resuelto recientemente en autos "Saavedra, Silvia Graciela y otro el Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros si amparo ambiental" CSJN del 06/02/2018, y conforme art. 32 de la Ley General del Ambiente corresponde requerir en este estado:
III.- -INTIMACIÓN ESTADO NACIONAL, PROVINCIA DE RÍO NEGRO y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA
Ante lo informado por la demandada y dado que a la fecha la Provincia de Río Negro -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable- no ha acompañado el Plan de Gestión de Residuos Especiales requerido a fs. 915 vta. punto IV -sentencia definitiva y firme de fecha 16 de febrero de 2017- y que lo informado por la demandada en cuanto a la no autorización para el ingreso de residuos especiales requiere evaluar en forma conjunta y acorde a la normativa vigente en la materia el modo en que será sorteado tal inconveniente:
1.- Intímase a la Provincia de Río Negro -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable- para que en el termino de 15 días hábiles presente en autos el Plan de Gestión de Residuos Especiales ordenado a fs. 915 vta. punto IV -sentencia definitiva y firme de fecha 16 de febrero de 2017-.
2.- Intimese al Estado Nacional, Provincia de Río Negro y Municipalidad de General Roca para que en igual plazo -15 día hábiles- en forma coordinada y conjunta presenten un informe claro, preciso y completo sobre el transporte y disposición final de los tanques y sus residuos indicando que lugares y plantas de tratamiento se encuentran habilitados conforme normativa vigente evaluando asimismo la conveniencia en cuanto a su ubicación y cercanía al predio en cuestión y asimismo acompañen un informe de las personas físicas o jurídicas inscriptas como responsables de plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.( cf. arts. 4,27 33, 59, 60 inc. c, d Ley Nacional 24051 y Dec. Reglamentario 831/93 Y art. 20 de la Ley M 3250).
El cumplimiento de lo anterior exige la participación activa e integrada tanto de las autoridades nacionales, provinciales como de las municipales, mediante colaboración y dialogo -cf. art. 23 Ley general del Ambiente-
3.- Atento lo reseñado precedentemente requiérase al Ministerio Publico Fiscal para que en igual plazo -15 día hábiles- conforme el rol que le compete, colabore y contribuya al fin de este proceso -remediación del daño ambiental- y proponga las medidas que estime corresponder
Vencido tal plazo y cumplido el requerimiento será evaluada la posibilidad de convocar a las partes a una audiencia.
Notifíquese por cédula para su toma de conocimiento, con habilitación de días y horas inhábiles. Cúmplase por secretaria. Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza".-


ANAHI MUÑOZ
Secretaria