Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | N-3BA-73-C2012 |
Nro. 1ra. Instancia | 11361-12 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS PARA EL HABITAT SOCIAL S/ AMPARO COLECTIVO
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | Resolución.
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Fecha Proveído | 08/04/2015 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
María Luján Perez Pysny, Secretario
San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2015.
VISTOS: Los autos "INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS PARA EL HABITAT SOCIAL S/ AMPARO COLECTIVO" (expte. 11361-12).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 49/51 de autos, el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social (IMTVHS) pidió medida cautelar genérica para evitar cualquier intento de ocupación de diversas viviendas y lotes ubicados en la Barda del Ñireco comprendidos entre las calles Los Radales, Los Coihues y Vuelta de Obligado de esta ciudad, que se estaban desocupando en virtud de una reubicación habitacional, y ante el hipotético caso de verificarse una ocupación se procediera al inmediato desalojo, porque están asentadas en una zona geológicamente inepta y peligrosa y es preciso derribarlas a medida que se desocupen para remediar y parquizar el sector en provecho de los barrios aledaños, a cuyo efecto los anteriores ocupantes cedieron al Instituto todos los derechos que pudieran tener sobre aquéllas.
2º) Que a fs. 52/55, por resolución de fecha 27/07/2012, se dio trámite a la pretensión como amparo de intereses colectivos (ley B 2779), ello, por cuanto se consideró que el objeto de la pretensión tiende a la protección de un interés difuso, que es proteger en forma inmediata los bienes y personas difusas que puedan verse afectados por la peligrosa habitación de los predios pasibles de derrumbe, ya sea los propios ocupantes o terceros; y que a su vez la pretensión de reparación eventual (desocupación de las viviendas que eventualmente se ocupen) no tiene una vía idónea y adecuada en la acción de desalojo común en virtud del peligro, la urgencia y la seguridad pública en juego, al margen de lo difuso de los intereses en juego, especialmente la legitimación pasiva, de modo que a ese aspecto de la pretensión también le cabe la vía excepcional del amparo, más precisamente de la acción de reparación en especie del amparo colectivo (artículo 3, inciso b, de la ley citada), por lo que en definitiva el trámite dado es la vía apta para resolver la cuestión, ello en mérito a los demás argumentos vertidos en el considerando 3º de dicha resolución a los que me remito en razón de brevedad.
Que en cualquier caso, es facultad del órgano jurisdiccional asignar a la pretensión el trámite procesal que corresponda, ya que los tipos procesales son indisponibles para las partes; es decir, "el tipo procesal no puede ser elegido discrecionalmente por el justiciable" (véase, por ejemplo, FenochiettoArazi, "Código...", tomo 2, páginas 63 a 65).
Todo lo cual fue expresamente consentido por la actora a fs. 56 de autos.
3º) Que asimismo, en la resolución de fs. 52/55, se ordenó la producción de la prueba propuesta por la accionante, el cumplimiento de los requerimientos de los artículos 12 a 15 de la ley 2779, y se decretó cautelarmente la prohibición de ocupar las viviendas en la zona llamada "Barda del Ñireco" y aledaños por cuanto se trata de una cuestión de seguridad y sanidad pública, que es evitar un asentamiento expresamente prohibido por riesgo de derrumbe.
4º) Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 12 a 15 de la ley 2779, sustanciándose la demanda y publicándose edictos (fs. 231), citando a las personas que pudieran tener pretensiones de ocupación sobre los inmuebles en cuestión, sin embargo, no obstante los planteos articulados, ningún descargo formularon sobre el fondo de la cuestión.
5º) Que conforme surge de la documental incorporada a fs. 42/48, las viviendas de la zona llamada Barda del Ñireco y aledaños, tienen riesgo de derrumbre; que el riesgo de derrumbes y daños materiales y personales también surge de las normas municipales que se han ocupado del asunto en los últimos años, tal como reseña el IMTVHS en su presentación y las que fueron detalladas en forma pormenorizada en la resolución de fs. 52/55 (ordenanzas 121-I-1977 y 111-I-1979, 379-CM-1990 , resolución 3061-I-2008, ordenanza 2227-CM-11, 2239-CM-11); la reubicación parcial del asentamiento, la cesión en virtud de las Ordenanzas 2227-CM-11 y 2239-CM-11 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en particular, al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social -IMTVHS- con motivo de la reubicación en el Plan 270 Viviendas (fs. 72/87).
6º) Que en virtud de lo anterior, habiéndose cumplimentado los requisitos dispuesto en la ley 2779, y en atención a las probanzas de autos, ante la inexistencia de otras vías aptas para resolver la cuestión, toda vez que el objeto de la pretensión se trata en definitiva de la necesidad inmediata de preservar la vida, la integridad y la salud de las personas, corresponde en este estado hacer lugar al amparo colectivo interpuesto y disponer la prohibición de ocupar las viviendas de la zona llamada Barda del Ñireco y los lotes aledaños de la Barda del Ñireco, donde la edificación está prohibida por peligro de desmoronamiento.
7º) Que las costas de la presente se impondrán por su orden, atento a que las partes pudieron verse con derecho a peticionar como lo hicieron (arts. 68 y 69 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción incoada, a tenor de lo dispuesto en la ley 2779. II) Disponer la prohibición de ocupar las viviendas de la zona llamada Barda del Ñireco y los lotes aledaños, donde la edificación está prohibida por peligro de desmoronamiento III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto y al Defensor de Menores en su despacho.
Cristian Tau Anzoátegui
juez