Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónVTA A DESPACHO//TÉNGASE PRESENTE//HÁGASE SABER//ESTÉSE
Fecha Proveído16/03/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233
General Roca, 16 de marzo de 2018.-
I.- Téngase presente la presentación efectuada por Viviana Hernández, Micaela Serra, Gabriel Sorá, en representación del Departamento Provincial de Aguas; Judith Jiménez y Leonardo Sebastián Alvarez, en representación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro; Francisco López Raffo, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro; Laura Juárez y Cynthia González por la Dirección de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales del Municipio de General Roca.-
Hágase saber que pese a haberselo incluido en el encabezado de tal presentación, el Dr. Dino Maugeri no ha suscripto la misma.-
Hágase saber a la demandada.-
Una vez vencido el plazo dispuesto a fs. 1269, respecto del Ministerio Público Fiscal y de corresponder vuelvan los autos a despacho para resolver.-
II.- Respecto de la liquidación de astreintes efectuada a fs. 1271, adviértase que no se encuentra suscripto por el letrado apoderado del Municipio.-
En consecuencia, subsánese ello a los fines de que pueda ser interpretado como presentación conjunta de aquel con la Provincia.-
Cumplido, hágase saber que será ordenada la formación de incidente por separado a los fines de no obstaculizar el presente trámite con la sustanciación de los planteos que pudieren suscitarse. -
Para ello deberán acompañar fotocopias de los autos respectivos y sus notificaciones (art. 34 inc. 5, e, 36, 175, 176, 177 del C.P.C.C.).- TODO LO QUE ASI RESUELVO. HÁGASE SABER.-
Proveyendo a fs. 1276, estése a lo ordenado a fs. 1269 punto I : acompañar copias debidamente certificadas del expediente N°30000-004992/05 de la Subsecretaria de Ambiente de la provincia de Neuquén en el cual se ha dictado la resolución que transcribe la cedula acompañada a fs. 1267-.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza