Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO22-C2017
Nro. 1ra. Instancia1746/2017
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaCAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGA - DECRETA NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
Fecha Proveído21/03/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO (cc)".-

San Antonio Oeste, de marzo de 2018.-
Proveyendo a fs. 97/99, agréguese .-
Proveyendo a fs. 100/104, agréguense cédula. Atento los planteos en autos y oda vez que en las mismas constan que no se han acompañado las copias de traslado pertinentes (escrito de demanda), conforme surge del Art. 135 del CPCC, a los fines de que las demandadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de las notificaciones realizadas a los demandados, debiendo practicarse nuevas en debida forma. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 105/115, agréguense oficios con constancia de recepción.-
Proveyendo a fs. 116/117, por ratificado el escrito presentado vía mail en tiempo y forma. Del nuevo hecho denunciado, córrase traslado a las contrarias por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 118, por contestado el traslado conferido en tiempo y forma. En consecuencia y atento las constancias de autos y conforme lo resuelto en el párrafo segundo de la presente, corresponde decretar la nulidad de la notificación a la Fiscalía de Estado, a los fines de garantizar el derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional, y conforme surge del Art. 135 del CPCC y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma. Notifíquese.-

K. Vanessa Kozaczuk
Jueza