Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | H-1SAO22-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | 1746/2017 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AGREGA - DECRETA NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
|
Fecha Proveído | 21/03/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO (cc)".-
San Antonio Oeste, de marzo de 2018.-
Proveyendo a fs. 97/99, agréguese .-
Proveyendo a fs. 100/104, agréguense cédula. Atento los planteos en autos y oda vez que en las mismas constan que no se han acompañado las copias de traslado pertinentes (escrito de demanda), conforme surge del Art. 135 del CPCC, a los fines de que las demandadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de las notificaciones realizadas a los demandados, debiendo practicarse nuevas en debida forma. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 105/115, agréguense oficios con constancia de recepción.-
Proveyendo a fs. 116/117, por ratificado el escrito presentado vía mail en tiempo y forma. Del nuevo hecho denunciado, córrase traslado a las contrarias por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 118, por contestado el traslado conferido en tiempo y forma. En consecuencia y atento las constancias de autos y conforme lo resuelto en el párrafo segundo de la presente, corresponde decretar la nulidad de la notificación a la Fiscalía de Estado, a los fines de garantizar el derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional, y conforme surge del Art. 135 del CPCC y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma. Notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza