Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-2-AL2017
Nro. 1ra. Instancia3225-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINTEGRACION - DESISTIMIENTO - INTIMACION -
Fecha Proveído23/03/2018
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.nro. 3225-SC-17.-

Cipolletti, 23 de marzo de 2018.-

Atento el tiempo transcurrido y no habiendo la actora manifestado pedidos de individualizar un Juez para proseguir con las presentes actuaciones, conforme le fuera ordenado a fs. 340, siendo que se encuentra debidamente notificado (fs. 344 vta), hágase saber que en el trámite de este amparo Ley 2779 intervendrá esta Cámara de Apelaciones como tribunal colegiado, lo que asì se dispone.-

Dr. Marcelo A. Gutiérrez
 Presidente


Sra. Secretaria:
Informo a Ud. que el escrito se encontraba traspapelado entre los legajos del RUAGFA, habiéndo sido encontrado en el día de la fecha.
Secretaría, 23 de marzo de 2018.-

Marta Beatriz Bordón
Jefa de División


Cipolletti, 23 de marzo de 2018.- m
Téngase presente el informe que antecede.-
Siendo que las presentes actuaciones tramitan como "amparo intereses difusos", reanúdense los términos que fueran suspendidos a fs. 278, 321 vta. y 324.

Proveyendo fs. 342:
Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 321 último párrafo, por denunciado el domicilio electrónico y regístrese el mismo en el sistema LEX.
Extráigase del sistema electrónico copia de la cédula librada en fecha 13/12/17 y agréguese.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, no habiendo el demandado, acompañado el DVD requerido a fs. 321 vta., a los fines de cumplimentar con los traslados ordenados a fs. 278, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y téngaselo por desistido de la citación de terceros contra CHEVRON ARGENTINA S.R.L, Y.P.F.S.A. y PAMPA ENERGIA S.A.; con costas al desistente, (art. 73 y ccdtes. del CPCC), difiriendose la regulaciòn de los emolumentos de los profesionales hasta que existan bases para ello.-
Atento el estado de autos y no habiendo el demandado dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 321 párrafo 5to, siendo que se encontraba debidamente notificado, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y téngaselo por desistido de la citación contra el Estado Nacional, con costas al desistente, (art. 73 y ccdtes. del CPCC), difiriendose la regulaciòn de los emolumentos de los profesionales hasta que existan bases para ello.-
Intímase al Dr. Mariano Brillo, para que en el término de dos (2) días de notificado, regularice la personería oportunamente invocada, conforme lo dispueso a fs. 335, bajo los apercibimientos dispuestos por el art. 48 y ccdtes. del CPCC, y sin mengua de las responsabilidades que pudieran corresponder. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.
Proveyendo fs. 345: Estése al informe y a lo proveído ut supra.
Al escrito de fs. 346/347: Estése al informe y a lo proveído ut supra.
Proveyendo fs. 348: Agréguese y hágase saber lo informado por el Banco Patagonia S.A..-

Dr. Marcelo A. Gutiérrez
 Presidente