Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-15-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-15-C9-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaOPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA. SE AGREGA PERICIA. SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR
Fecha Proveído27/03/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 12.18 horas del día 27 de marzo de 2.018, comparecen ante el Tribunal el Dr. Marcos Urra, en el caracter de gestor procesal de los amparistas, y la Sra. Silvina Biancalana Coordinadora del Consejo Escolar en representación del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro., la Dra. Elizabeth Quezada en su carácter de Defensora de Menores y el Sr. Carlos Tolosa, Director de la Escuela nro 317,
En este acto se le hace saber a las partes el resultado del trabajo pericial realizado sobre el ala este de las aulas 5,6,7,8 del establecimiento, la que se ha realizado con intervención y participación de los amparistas. En dicha pericia Ing. Delord informa que se encuentran bajo condiciones estructurales seguras para reinciarar las actividades educativas en las aulas mencionadas en forma inmediata. Respecto del ala oeste el perito manifiesta que en las mismas resta realizar el montaje de las vigas y posteriormente al finalizar dicha obra de refuerzo estructural, se iniciar el ensayo de carga bajo condiciones similares a las realizadas para el lado este.
A lo cual se da traslado en este acto a las partes del informe pericial entregandose copia del mismo.
Considerando el resultado de la pericial, el informe de la Arquitecta Martinez y entendiendo que se encuentran garantizadas las condiciones de seguridad del establecimiento respecto del ala este, se le consulta a la Coordinadora del Consejo Escolar si en dicho sector podría iniciarse las clases en el establecimiento. _A lo cual manifesta que si, que en el transcurso de la mañana se estan colocando los equipos de iluminación en el sector de pasillos, se esta amurando las las ventilaciones, y el cerramiento al ala oeste donde continuan los trabajos; por lo cual se podrían iniciar las clases en el día de mañana. La nombrada y el Sr. Carlos Tolosa manifiestan que en el ala este funcionarán las aulas, y arbitraran en manera rotativa el dictado de algunos talleres, y que una vez que se culmine el ala oeste estarán funcionando con la normalidad .
La Dra Quezada en el relación al la oeste manifiesta que este ministerio solicita que el trabajo final sea efectivizado con un plazo máximo para el día 13 de abril de 2.018 considerado lo manifestado por el perito.
El Dr Urra en el caracter invocado solicita que el plazo de finalización de la obra no exceda el plazo sugerido por el perito para el reinicio de las clases.
Atento el resultado de la pericia respecto del ala este y lo manifestado en la presente audiencia, sin perjuicio de lo que se resuelva al momento de dictar sentencia, entiendo que corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar que dispuso la suspensión del dictado de clases en el establecimiento, pero circunscripto al ala este (aulas nro 5,6,7 y 8), quedando las partes notificadas en este acto, debiendo el Ministerio de Educación garantizar las condiciones de seguridad respeto del cerramiento del ala oeste que continua en construcción.
Asisismo se insta al personal directivo del colegio y a las autoridades del Ministerio de Educación a que arbitren los medios para notificar a los docentes y Sres padres del inmediato del inicio de clases en el ala este del establecimiento .
No siendo para más y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-