Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaB-4CI-398-C2018
Nro. 1ra. InstanciaB-4CI-398-C2018
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINICIO SUMARISIMO - VISTA FISCAL - DIFUSION
Fecha Proveído04/04/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Sr. Juez: Informo a Ud. que la demora en proveer el escrito que antecede se debe a que el mismo se encontraba traspapelado dentro del Tribunal.
Secretaría, 04 de abril de 2018.

Dra. María Adela Fernández
Secretaria

Cipolletti, 04 de abril de 2018.j.d.
Téngase presente el informe que antecede.
Proveyendo escrito de fs. 25/56:
Téngase por acreditada la representacion invocada en mérito al instrumento acompañado.
Por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituido.
Agréguense las copias acompañadas y resérvese la documentación original.
Atento la naturaleza del reclamo incoado, y de conformidad con el derecho del presentante al proceso de conocimiento más abreviado tengase por promovida la demanda, la cual tramitará según las normas del procedimiento SUMARISIMO (Art. 486 del CPCC.), córrase traslado de la misma por el término de CINCO (5) días a la demandada: VIA BARILOCHE S.A., para que comparezca, constituya domicilio procesal y la conteste bajo apercibimiento previsto en los Arts. 41 y 356 del CPCC. Hágase saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el art. 1735 del C.C.C. y ley 24240, el suscripto aplicará durante el proceso el principio de las cargas probatorias dinámicas. NOTIFIQUESE, a cuyo fin líbrese cédula con adjunción de las copias respectivas, y observando lo dispuesto en el art. 341 del Código Procesal.
Conforme lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24240 (modificado por art. 24 ley 26361), dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin corrase vista de las presente actuaciones.
Asimismo hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Ac. 112/02 STJ).
Atento a los términos que prevé la Ley 26361 con el beneficio de justicia gratuita, désele acceso al presentante al proceso judicial, eximiendolo del pago de sellados y tasas de Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 53 in fine.
A lo peticionado en el punto XIV, no ha lugar, dado que ello implicaría una carga encomendada a la parte demandada y su contralor resultaría dificultoso. Sin perjuicio de ello, en atención de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 24240, ORDÉNASE la publicación RADIAL y EDICTAL en el DIARIO RIO NEGRO o LA MAÑANA (conf. Acta Nº 7/15 del Tribunal de Superintendencia Gral. IV Circ.), por el término de 3 (tres) días, con arreglo a lo dispuesto en los art. 143 y 148 del Código Procesal, con la finalidad poner en conocimiento a los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones el objeto de la pretensión deducida, los alcances de la eventual sentencia que se dicte en el marco del presente y la citación de los eventuales interesados en el resultado del litigio a participar como parte, a excepción de quien o quienes manifiesten en forma oportuna su voluntad en contrario, a cuyos efectos, líbrese el radiograma y edicto respectivo, cuya confección y diligenciamiento se encomienda a la parte accionante. Consígnase los totalidad de los datos que se sean menester para su correcta dilvulgación.

Alejandro Cabral y Vedia
Juez

NOTA: De haberse reservado documental original bajo el sobre Nro. 36.519. Conste.

Jorge Fernández
Jefe de División