Nº Edicto | 3388 |
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Tipo Edicto | Otros |
Carátula | PROVINCIA DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE- C/ GREENCOR S.A. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti |
Fecha de publicación en la Web Judicial | 05/09/2019 |
Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 12/09/2019 |
Nº Boletin | 5807 |
Cantidad de días de publicación en el B.O. | 1 |
Texto | EDICTO
El Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9, de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la calle Yrigoyen N° 387 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Noelia ALFONSO, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO -SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE- C/ GREENCOR S.A. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE. N° Q-4CI-11-C2018) se ha dispuesto la publicación de edictos por un día en el Diario Río Negro y en el Sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, a los fines de poner en conocimiento que la PROVINCIA DE RIO NEGRO -SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE- promueven una acción de recomposición o indemnización sustitutiva (Arts. 3° inc. b y c; 5° y 6° Ley B 2779), contra las firmas GRENCOR S.A. (en su calidad de operador de residuos especiales) e INDUSTRIA ARGENTINA DE RECICLADO S.A. (en su calidad de generador de residuos especiales), y pretende que se adopten y ordenen todas las medidas necesarias para reconstruir el ambiente, y en forma subsidiaria frente a la imposibilidad total o parcial de la recomposición, se determine y ordene en pago de una indemnización por daños y perjuicios. Al respecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución judicial de fecha 01 de Febrero del 2019: "Cipolletti, 1 de febrero de 2019 (..) Por todo lo expuesto, RESUELVO: (...) Declarar la admisión del proceso colectivo iniciado por la Fiscalía de Estado de Río Negro, contra las firmas Greencor S.A. e Industria Argentina de Reciclado S.A. III. Conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 2.779, córrase traslado de la pretensión ejercida a GREENCOR S.A. y a INDUSTRIA ARGENTINA DE RECICLADO S.A. para que en el término de TRECE (13) DIAS contados desde su notificación produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse. A tales fines, líbrese cédula de notificación conforme Ley 22.172. (Cf. Art. 14 Ley 2779 y 158 del CPCC). IV. Hágase saber la existencia de este proceso, mediante edictos a publicar por UN (1) día en DIARIO RÍO NEGRO, en el sitio Web del Poder Judicial, y desee a publicidad a través de una emisora de radio local, con relación circunstanciada respecto de las partes del proceso, tiempo y lugar, como así también respecto del grupo comprendido por el interés colectivo de que se trata. (Cf. Art. 15 Ley 2.779). V. Procédase a la inscripción del presente trámite en el Registro de Juicios Colectivos conforme Acordada N° 13/2017 de fecha 17/05/2017 (...) Fdo. Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA. JUEZ".
Publíquense edictos por un día en el Diario Río Negro y en el Sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Cipolletti, 05 Septiembre del 2019.- |