Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-9-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-9-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE ORDENA LIBRAR OFICIO
Fecha Proveído11/04/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido



/// NERAL ROCA, 11 de abril de 2018
Hágase saber una vez más que la legitimación que se les confiere a los presentantes es en calidad de vecinos, por lo cual evítese consignar el carácter de concejales en los sucesivos escritos.
En relación a lo manifestado, se advierte que los amparistas no han cumplido con lo requerido en cuando a la justificación de los motivos por los cuales no han impulsado  el tramite desde el 09/5/2017,  asi como tampoco  han  justificado la  vigencia de los hechos invocados . Ello por cuanto refieren  a supuestas diligencias que no describen e información pública que no se detalla.
No obstante ello,  considerando    la naturaleza del presente trámite y los derechos que se invocan como lesionados corresponde  librar el oficio ordenado en la providencia de fecha 14/11/2016 al Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas en los términos allí consignados, transcribiendo asimismo la providencias dictadas con posterioridad, con adjunción de la documental acompañada.
En virtud de las dilaciones señaladas en el impulso por los amparistas, vuelva a despacho a fin de confeccionar por Secretaria los oficios al Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rio Negrinas, que deberán ser diligenciadas por la letrada patrocinatne.
En relación a la notificación al Gobernador y Fiscal de Estado, hágase saber a la letrada que no se ha adjuntado copias de traslado, por lo que deberá instar el diligenciamiento y notificación electrónica, con debida adjunción de las mismas y transcripción de las providencias ordenadas.
En cuanto al libramiento de edictos y publicación en medios radiales, previamente   deberá estarse a la contestación del pedido de informes , ya que como se señala en los párrafos anteriores  la situación factica pudo haberse modificado desde que se iniciara el amparo el día 11/11/2016.
Notifiquese de lo resuelto al agente fiscal a los efectos del control de legalidad, a cuyo fin pase a su despacho.




LAURA FONTANA
JUEZ