Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-9-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-9-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónOFICIO DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS OFICIO AL SR. JEFE AGUAS RIONEGRINAS GENERAL ROCA
Fecha Proveído13/04/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido



Juzgado Civil N° 5
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca




GENERAL ROCA,13 de abril de 2018.-

AL SR. JEFE
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS.
GENERAL ROCA

Me dirijo a ud. en éstos autos caratulados: “BERROS JOSE LUIS Y OTROS C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO"(Expte.Nro. S-2RO-9-C5-16) en trámite por ante éste Juzgado Civil n° CINCO , SECRETARIA UNICA a cargo de la DRA. SELVA A. ARANEA, sito en calle San Luis 853 2do.Piso de ésta ciudad; a fin de requerirle "un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.
La providencia que ordena el presente dice: " //NERAL ROCA,14 de noviembre de 2016-Por presentados, parte y con domicilio.Respecto del  beneficio de litigar sin gastos peticionado, considerando lo dispuesto por el art. 32 de la ley 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie, concédase el mismo para el inicio y tramitación.Conforme lo dispuesto por la ley 2779 que establece el procediento para elejercicio de amparo de intereses difusos y /o derechos colectivos corresponde analizar si resulta admisible la legitimación , asi como la definición del grupo colectivo afectado (art. 11 ley 2779).En  la presentación los comparecientes exponen “...los abajo firmantes en documento anexo, vecinos de la ciudad de General Roca...” acompañando un anexo de firmas de ciento noventa y seis (196) personas domiciliadas en esta ciudad, que  incluye entre ellos a  frentistas y/o lindantes de la calle mencionada.Considerando la legitimación amplia que se reconoce en el art. 8 de la ley 2779 y art. 423 segundo párrafo de la Const. Nacional al afectado en materia de materia ambiental y los derechos de incidencia colectiva, corresponde reconocer la legitimación invocada, en representación de los vecinos de la ciudad de General Roca..
Los firmantes, como afectados accionan en nombre de un interés colectivo  en protección del ambiente en función de que por las permanentes y continuas perdidas de agua potabilizada por cañerías rotas u otros defectos en la calle Güemes desde calle Mendoza hasta la planta potabilizadora sita en calle Padre Alejandro Stefenelli; determinándose que tal resultarà la causa fáctica común a la que se ciñe el objeto del amparo desde el aspecto colectivo respecto del cual se reconoce la legitimación.
En función de lo expuesto se circunscribe  el objeto del presente amparo  a la protección del bien colectivo ambiental  tendiente a lograr  el cese del derrame de agua potable por las cañerías y/o desperfectos en el cañerías y/o sistema de transporte de agua que le compete a las demandadas.
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley  2779 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art.14 ley 2779.  requiérase Al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS y  AGUAS RIONEGRINAS S.A un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.
COMUNIQUESE a las partes demandadas  que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y Comercial. Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.
Además del amplio informe requerido, deberán responder, los siguientes requerimientos:
1- Describa  el estado de las cañerías que transportan el sistema de distribución de aguas potable en la calle Guemes desde la calle Mendoza hasta la planta potabilizadora de Stefenelli de la ciudad de General Roca.
2- Informe si existen reclamos y/o denuncias de los vecinos y/o particulares por perdidas y/o derrames de agua potable en dicho sector  en su caso si existe expediente administrativo y/o respuesta que se ha brindado.
3- En caso afirmativo, remita copia de las actuaciones correspondientes
4- Existe si se ha verificado deficiencias y/o roturas en las cañerías en el sector mencionado, en su caso informe las causas, ubicación de las mismas y entidad.
5-Informe si existe un plan de obras a fin de brindar una solución definitiva a la cuestión planteada por los amparistas.
6- En caso afirmativo, describa en què consiste el plan de obras. Informe  quièn llevara adelante la ejecución y asumirá los costos de las mismas, y periodo que se estima para su ejecución.
7- Remita copia de la normativa aplicable al caso.
8- Detalle qué medidas han realizado o se encuentran realizando y, por intermedio de qué organismos, a los efectos de dar una respuesta al requerimiento de los amparistas.
 Líbrese oficio con transcripción de la totalidad de la presente providencia y adjunción de las copias de la demanda y documentación aportada y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.yC.
Publíquese edictos por un dìa en el diario Rio Negro en los términos del art.  15 de la ley 2.779 y  por medio radial  por un día – en un medio a elección de los amparistas- a fin de poner en conocimiento que por ante este Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 de la ciudad de General Roca,  un grupo de vecinos de la ciudad de General Roca han iniciado amparo colectivo en los términos de la ley 2.779 en protección del ambiente  a fin de obtener por parte del Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A el cese de  las permanentes y continuas perdidas de agua potabilizada por cañerías rotas u otros defectos en la calle Güemes desde calle Mendoza hasta la planta potabilizadora sita en calle Padre Alejandro Stefenelli de la ciudad de General Roca. Determinándose que el colectivo involucrado resultan ser los vecinos de General Roca, por lo que se cita a aquellos que  estimen pertinente  a  hacer uso de la opción de ser parte del proceso; como así otorgar la posibilidad de comparecer como  parte o contraparte a todas aquellas asociaciones que pudieran representarlos a los efectos de que la sentencia  pueda serle opuesta; los que deberán presentarse ante este Juzgado y Secretaría dentro de los DOS DIAS posteriores a la publicación.
A la audiencia de conciliación, oportunamente estèse a la contestación del pedido de informes y la publicaciòn de edictos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. ( Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.).-
Hàgase saber a los presentantes de fs.233 y vta. que deberán denunciar sus domicilios reales (cf. art. 40 párr. 3 del CPCyC) " .-FDO.LAURA FONTANA-JUEZ
Art. 399 del CPCyC: " Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública no cumple reiteradamente el deber contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar..."

Se adjuntan al presente oficio copias de la documental presentada en autos y de las providencias de fecha 24 de abril de 2017.-(fs. 267),providencia de fecha 02 de mayo de 2017.-(269), preovidencia de fecha 15 de febrero de 2018-(fs. 271) y providencia de fecha 11 de abril de 2018 ( fs. 273).-

SALUDO A UD. MUY ATTE,

DRA. SELVA A. ARANEA
SECRETARIA





Juzgado Civil N° 5
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca




GENERAL ROCA,13 de abril de 2018.-

AL SR. JEFE
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS.
GENERAL ROCA

Me dirijo a ud. en éstos autos caratulados: “BERROS JOSE LUIS Y OTROS C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO"(Expte.Nro. S-2RO-9-C5-16) en trámite por ante éste Juzgado Civil n° CINCO , SECRETARIA UNICA a cargo de la DRA. SELVA A. ARANEA, sito en calle San Luis 853 2do.Piso de ésta ciudad; a fin de requerirle "un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.
La providencia que ordena el presente dice: " //NERAL ROCA,14 de noviembre de 2016-Por presentados, parte y con domicilio.Respecto del  beneficio de litigar sin gastos peticionado, considerando lo dispuesto por el art. 32 de la ley 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie, concédase el mismo para el inicio y tramitación.Conforme lo dispuesto por la ley 2779 que establece el procediento para elejercicio de amparo de intereses difusos y /o derechos colectivos corresponde analizar si resulta admisible la legitimación , asi como la definición del grupo colectivo afectado (art. 11 ley 2779).En  la presentación los comparecientes exponen “...los abajo firmantes en documento anexo, vecinos de la ciudad de General Roca...” acompañando un anexo de firmas de ciento noventa y seis (196) personas domiciliadas en esta ciudad, que  incluye entre ellos a  frentistas y/o lindantes de la calle mencionada.Considerando la legitimación amplia que se reconoce en el art. 8 de la ley 2779 y art. 423 segundo párrafo de la Const. Nacional al afectado en materia de materia ambiental y los derechos de incidencia colectiva, corresponde reconocer la legitimación invocada, en representación de los vecinos de la ciudad de General Roca..
Los firmantes, como afectados accionan en nombre de un interés colectivo  en protección del ambiente en función de que por las permanentes y continuas perdidas de agua potabilizada por cañerías rotas u otros defectos en la calle Güemes desde calle Mendoza hasta la planta potabilizadora sita en calle Padre Alejandro Stefenelli; determinándose que tal resultarà la causa fáctica común a la que se ciñe el objeto del amparo desde el aspecto colectivo respecto del cual se reconoce la legitimación.
En función de lo expuesto se circunscribe  el objeto del presente amparo  a la protección del bien colectivo ambiental  tendiente a lograr  el cese del derrame de agua potable por las cañerías y/o desperfectos en el cañerías y/o sistema de transporte de agua que le compete a las demandadas.
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley  2779 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art.14 ley 2779.  requiérase Al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS y  AGUAS RIONEGRINAS S.A un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.
COMUNIQUESE a las partes demandadas  que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y Comercial. Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.
Además del amplio informe requerido, deberán responder, los siguientes requerimientos:
1- Describa  el estado de las cañerías que transportan el sistema de distribución de aguas potable en la calle Guemes desde la calle Mendoza hasta la planta potabilizadora de Stefenelli de la ciudad de General Roca.
2- Informe si existen reclamos y/o denuncias de los vecinos y/o particulares por perdidas y/o derrames de agua potable en dicho sector  en su caso si existe expediente administrativo y/o respuesta que se ha brindado.
3- En caso afirmativo, remita copia de las actuaciones correspondientes
4- Existe si se ha verificado deficiencias y/o roturas en las cañerías en el sector mencionado, en su caso informe las causas, ubicación de las mismas y entidad.
5-Informe si existe un plan de obras a fin de brindar una solución definitiva a la cuestión planteada por los amparistas.
6- En caso afirmativo, describa en què consiste el plan de obras. Informe  quièn llevara adelante la ejecución y asumirá los costos de las mismas, y periodo que se estima para su ejecución.
7- Remita copia de la normativa aplicable al caso.
8- Detalle qué medidas han realizado o se encuentran realizando y, por intermedio de qué organismos, a los efectos de dar una respuesta al requerimiento de los amparistas.
 Líbrese oficio con transcripción de la totalidad de la presente providencia y adjunción de las copias de la demanda y documentación aportada y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.yC.
Publíquese edictos por un dìa en el diario Rio Negro en los términos del art.  15 de la ley 2.779 y  por medio radial  por un día – en un medio a elección de los amparistas- a fin de poner en conocimiento que por ante este Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 de la ciudad de General Roca,  un grupo de vecinos de la ciudad de General Roca han iniciado amparo colectivo en los términos de la ley 2.779 en protección del ambiente  a fin de obtener por parte del Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A el cese de  las permanentes y continuas perdidas de agua potabilizada por cañerías rotas u otros defectos en la calle Güemes desde calle Mendoza hasta la planta potabilizadora sita en calle Padre Alejandro Stefenelli de la ciudad de General Roca. Determinándose que el colectivo involucrado resultan ser los vecinos de General Roca, por lo que se cita a aquellos que  estimen pertinente  a  hacer uso de la opción de ser parte del proceso; como así otorgar la posibilidad de comparecer como  parte o contraparte a todas aquellas asociaciones que pudieran representarlos a los efectos de que la sentencia  pueda serle opuesta; los que deberán presentarse ante este Juzgado y Secretaría dentro de los DOS DIAS posteriores a la publicación.
A la audiencia de conciliación, oportunamente estèse a la contestación del pedido de informes y la publicaciòn de edictos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. ( Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.).-
Hàgase saber a los presentantes de fs.233 y vta. que deberán denunciar sus domicilios reales (cf. art. 40 párr. 3 del CPCyC) " .-FDO.LAURA FONTANA-JUEZ
Art. 399 del CPCyC: " Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública no cumple reiteradamente el deber contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar..."

Se adjuntan al presente oficio copias de la documental presentada en autos y de las providencias de fecha 24 de abril de 2017.-(fs. 267),providencia de fecha 02 de mayo de 2017.-(269), preovidencia de fecha 15 de febrero de 2018-(fs. 271) y providencia de fecha 11 de abril de 2018 ( fs. 273).-

SALUDO A UD. MUY ATTE,

DRA. SELVA A. ARANEA
SECRETARIA