Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-15-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-15-C9-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaOPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION ACTA
Fecha Proveído17/04/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca; 17 de Abril de 2.018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "OPORTO JEANNETTE MÓNICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE. N° S-2RO-15-C9-17);

Habiendo presentado el informe el perito designado en autos, quien controlara y verificara las tareas realizadas en la Escuela Primaria N° 317 de la ciudad de General Roca, concluyendo el mismo que los niveles lado oeste de Planta Baja y Alta estarían liberados para la adecuación y uso con la restricción de las Salas lado oeste planta baja 1, 2, 3 y 4 hasta el día miércoles 18 de abril de 2.018 en las primeras horas de la mañana.-
Indicando que respecto de la colocación de zócalos se encuentra pendiente incluyendo los del lado este Sala 6 y 7 y el soldado de reja (pasillo lado este Planta Baja), debiendo definirse con las autoridades del Establecimiento la culminación de las tareas pendientes, resulta necesario habilitar las actividades escolares conforme al informe mencionado, en virtud de haber desaparecido las causas que dieron origen a los presentes autos.-
Por ello;

RESUELVO:
1-Habilitar de manera inmediata las instalaciones en la Escuela Primaria N° 317 de la ciudad de General Roca, en los niveles lado oeste de Planta Baja y Alta.-
2-Establecer sólo restricción para la inicio de las actividades escolares en las Salas Lado Oeste Planta Baja 1, 2, 3 y 4 hasta el día miércoles 18 de abril de 2.018 en horas de la mañana inclusive, a fin de evitar situaciones perjudiciales para la salud, producto de la evaporación de la pintura.-
3-Ordenar al Consejo Escolar dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro proceda a la culminación de las obras pendientes, debiendo efectuarse dichas tareas fuera del horario escolar debiendo finalizar las mismas en su totalidad el día 20 de abril de 2.018 inclusive.-
4-Notificar a las partes y ordenar al Director del Establecimiento a que proceda a disponer de las instalaciones para su organización de manera inmediata, a los fines de dar inicio a las actividades educativas correspondientes.-
Notífiquese a las partes con habilitación de días y horas inhábiles y regístrese la presente con copia del informe pericial acompañado que hace a la presente resolución.-




VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ


. En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de 2.018, siendo las 11:20 horas comparecen ante el Tribunal, la Sra. Jaqueline del Carmen Recabarren con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Urra, quien a su vez comparece en el caracter de gestor procesal del resto de los amparistas, la Sra. Silvina Biancalana Coordinadora del Consejo Escolar en representación del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro junto con el Sr. Pablo Cordonnier en el carácter de Subcoordinador del mismo organismo y el Sr. Carlos Tolosa, Director de la Escuela nro 317, quienes fueran citados telefónicamente a los efectos de notificarles la resolución dictada en autos.-
Acto seguido se procede a hacer entrega a cada una de las partes de copia de resolución junto con el informe pericial presentado en el día de la fecha.-
No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes ante mi y ante la Secretaria Actuante, de lo que doy fe.-