Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA. REQUIERE OPINION UNIVERSIDAD PARA LLEVAR A CABO PLAN DE REMEDIACION
Fecha Proveído18/04/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido


General Roca, 18 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Exp. 40233, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- Llegan estos autos a despacho a los fines de proveer las presentaciones de fs. 1272/1274 -Municipio/Provincia-, fs. 1278 -Estado Nacional- y de fs. 1280/1282 -Pego S.A.- en respuesta de lo requerido por auto de fs. 1269/1270 (del 26/02/2018).-
Tal como ha sido señalado en el auto de fs. 1269/1270 en procesos como los hoy ocupa el dictado de una sentencia definitiva no agota el asunto; así ha sido por otro establecido en sentencia: "(...) el presente tendrá como finalidad la de brindar pautas orientativas y preliminares para la remediación de la zona de esta acción, sin perjuicio de que a la postre la conducta de los intervinientes y de los propios hechos puedan desencadenar en el dictado de nuevas resoluciones (...)" -cf. último párrafo del Considerando II-.-
A su vez en tal pieza ha sido remarcado que "(...) el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales (...)", "(...) la responsabilidad y compromiso entonces desde el inicio hasta la culminación del Plan de remediación y de gestión de los residuos que sea decidido en los presentes entiendo que deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento pro parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales -Nación, Provincia y Municipio- (...)".-
También allí ha sido considerado el rol que ocupa al Ministerio Público Fiscal, dado el bien jurídico a tutelar -medio ambiente, salubridad pública-.-
A esta altura y ante el tiempo transcurrido desde el dictado de aquella sentencia y de las resoluciones posteriores, considero que no resulta atendible ni procedente intentar reeditar asuntos/posturas que a la fecha se encuentran resueltas por cuanto una lectura completa de esta causa permite visualizar la línea que desde esta magistratura ha sido sostenida: todo lo actuado y lo que a futuro sea peticionado/resuelto debe tender a concretar la remediación de la zona y para ello deben diseñarse una serie de objetivos; su logro depende de una gran cantidad de factores complejos y todos deben seguir los lineamientos legales ante la naturaleza de los agentes contaminantes y su calificación legal.-
Continuando, a fs. 1205 ha sido aprobado el Plan de Acción presentado por la Universidad Nacional del Comahue -Departamento de Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería-, organismo que interviene en autos como Auxiliar de justicia y como Auditora de Estaciones de Servicio y de TAAH (Auditoras Ambientales); tal resolución se encuentra firme -cf. recurso de queja rechazado por el S.T.J.-.-
En consecuencia, toda propuesta en esta causa debe tender a concretar tal plan, sus etapas, pero debe ser coordinado por cuanto la fuerza de los propios hechos, de las acciones que en la zona deben ser realizadas no permiten una independencia en los trabajos sino más bien una concatenación de acciones y consecuente con ello -con los efectos/riesgos- debe ser lo que se proponga.-
LLegado a este estado del asunto debo decir que no alcanzo a visualizar de lo obrado a fs. 1272/1274, 1278 y 1280/1282 una propuesta concreta en tal sentido, superadora; sólo son informadas alternativas y parcializadas en el procedimiento.-
El carácter en que ha sido designada la Universidad del Comahue -Departamento de Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería- entiendo que resulta claro de la resolución de fs. 1011 (del 29/06/2017), con cita incluso en lo resuelto por el S.T.J. "(...) aún cuando se encuentran en curso carriles administrativos dirigidos a la remediación ambiental reclamada (...)".-
Tal organismo -Universidad- ejerce un doble rol: en este proceso judicial como auxiliar de justicia y a su vez, como auditora designada y en lo tocante con todas las cuestiones administrativas que necesariamente deben vincularse en la temática y que involucra tanto a Pego S.A. como a los tres estamentos estatales -tendiendo claro está, a la obtención del libre pasivo ambiental del inmueble-.-
Ahora, en oportunidad de llevarse a cabo la primer audiencia en autos, tal organismo ha sido consultado por los intervinientes tanto sobre los estudios a realizar para determinar la pluma contaminante como sobre sus costos; el compromiso asumido ha sido evacuado por aquellos en autos y sin embargo no puede avanzarse sobre tal aspecto.-
La causa entonces se encuentra dentro de un círculo del que es preciso salir ya de otro modo todo lo resuelto y la tutela del ambiente caería en un saco vacío, en meras letras o palabras.-
Nada de lo esgrimido por Pego S.A. resulta atendible; si bien pregona en el sentido de querer resolver la cuestión, ninguna de las acciones que intenta tiende a ello; lo acompañado resulta incompleto; anuncia gestiones con empresas y sin embargo no logra concretarlas; denuncia falta de compromiso de autoridades estatales y sin embargo no luce presente en los encuentros -aún en sus citaciones judiciales-.-
Siguiendo, a fs. 1274 ha sido peticionado que los montos que resulten de la ejecución de astreintes puedan ser aplicadas a la solución del caso -esto es, a la contratación de la consultora habilitada para la realización del plan de remediación y al pago de los servicios que genere por el traslado y disposición de los residuos en caso de un nuevo comportamiento omiso por parte de Pego S.A.-.-
Entiendo que tal petición resulta procedente y por otro, en el día de la fecha ha sido formado el respectivo incidente -consecuente con lo ordenado a fs. 1277 vta., primer párrafo- (D-2RO-7158-C3-18), el que deberá seguir sus curso conforme las normativa de rito.-
En consecuencia y para el caso de corresponder, las sumas que devenguen de la ejecución de astreintes serán invertidas para la realización del plan de remediación y en beneficio del bien colectivo.-
Dado ello y retomando lo dicho con anterioridad -que la fuerza de los propios hechos, de las acciones que en la zona deben ser realizadas no permiten una independencia absoluta de trabajos- al haber realizado en autos la Universidad una propuesta en tal sentido, estimando costos, encuentro conveniente requerir a tal organismo nuevamente su opinión: en concreto, si desde tal organismo y ante la omisión de la demandada resulta factible la concreción/contratación de las tareas que deben ser realizadas para llevar a cabo y poder culminar con la remediación del lugar -de conformidad con el plan de acción propuesto y aprobado en autos (fs. 1200/1202)-, estimando en su caso los costos que ello irrogaría. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE. HÁGASE SABER Y COMUNÍQUESE VÍA CORREO ELECTRONICO A LA UNIVERSIDAD.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza