Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | H-1SAO5-C2016 |
Nro. 1ra. Instancia | 0283/2016 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GEMIGNANI MARIA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SENTENCIA HOMOLOGA ACUERDO
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Fecha Proveído | 18/04/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
San Antonio Oeste, de abril de 2018.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GEMIGNANI MARIA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ AMPARO (cc)", Expte. Nº 0283/2016, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia de homologación de acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que impuesto el trámite de ley, a fs. 148 consta el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el Art. 16 de la Ley 2779 del CPCC, en dónde las partes arribaron al siguiente acuerdo: "En San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro siendo las 10:30 hs, comparecen ante este Juzgado N° 9 en representación de los ciudadanos de Las Grutas, la Sra. Maria Liliana Gemignani DNI. 16.425.867, Maria Elina Cardelli DNI. 18.457.850 y Enrique Damián Alderete DNI. 17.159.928 junto a sus letradas patrocinantes las Dras. Luisina Devia y Gabriela Lobo, manteniendo el domicilio constituido en autos; por la Mutual del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado, Jorge Arevalo DNI. 22.692.230 (Tesorero), El arquitecto Pablo Lopez DNI. 16.651.064, el ingeniero Roberto Coelho DNI. 25.911.371 junto al apoderado Dr. Julio Tarifa manteniendo el domicilio constituido en autos, y por la Municipalidad de San Antonio Oeste, su apoderado el Dr. Gustavo C. Arbues, manteniendo el domicilio constituido en autos. Abierto el acto por la Sra. Jueza, la misma se registra bajo medio audiovisual, y luego de una intensa reunión en forma conjunta y separada entre las partes, se arriba al siguiente acuerdo: 1) La Mutual asume el compromiso de que la obra a realizarse, será exclusivamente la autorizada por el Municipio de San Antonio Oeste, y no otra de distinta magnitud.- 2) La Mutual se compromete a hacer llegar a los amparistas en el domicilio del Estudio Jurídico de la Letrada Patrocinante, sito en Pilcaniyeu 485 del Balneario Las Grutas, una copia de la memoria descriptiva del proyecto y demás documentación afín. 3) La Mutual asume el compromiso de poner en conocimiento de los vecinos del Balneario Las Grutas, los alcances y beneficios de la obra en marcha. 4) La Municipalidad de San Antonio Oeste, se compromete al seguimiento de la construcción de la obra, encomendando a tal fin a la Ingeniera Luciana GILAVERT (Directora de Obras Particulares), debiendo acercar al expediente una vez al mes copia del acta labrada. Asimismo la Municipalidad se compromete a publicar en su página oficial y en un diario del lugar, el control y seguimiento de la obra. 5) La Municipalidad de San Antonio Oeste y la Mutual, manifiestan que no iniciarán reclamo ni acción legal alguna contra los amparistas. 6) Los amparistas manifiestan que se dan por enterados del alcance de la obra y en tal sentido expresan que cumplimentados los puntos acordados, no incoarán la acción de amparo en marcha. 7) Los letrados solicitan la regulación de honorarios en el mínimo legal y que las costas del proceso sean asumidas en el orden causado. 8) Las partes peticionan que los términos del presente sean puestos en conocimiento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro. 9) Las partes acuerdan la suspensión del presente, en cumplimiento de lo acordado. No siendo para más, y siendo las 14:30hs, se da por finalizado el acto, dándose integra lectura de la presente y firmando los comparecientes después de la Sra. Jueza, todos por ante mi, doy fe.- F. Daniel Gutiérrez-Secretario.-"
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 162 y 309 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs.148 y vta., transcripto precedentemente.-
2.- Imponer las costas en el orden causado (Art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Luisina Paola Devia y los del Dr. Julio Tarifa en la suma de $ 11.010,00 (10 jus), para cada uno, según Arts. 6, 7 , 9 y 50 de la Ley G 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza