Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-15-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-15-C9-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | OPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DEFENSORA DE MENORES SOLICITA - PROV.SIMPLE RESOLUCION REGULACION DE HONORARIOS
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Fecha Proveído | 07/05/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
//neral Roca, 7 de mayo de 2018.-
Estése a la resolución dictada a fs. 236.-
VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
//neral Roca, 7 de mayo de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Habiéndose dado cumplimiento con el objeto del presente amparo en estos autos caratulados:"OPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)" (Expte. N° S-2RO-15-C9-17).-
RESUELVO: Regular los honorarios del dr. Marcos Urra en la suma de $ 11.560.-
Asimismo regulo los honorarios del perito inigeniero Alberto Julio Delord en la suma de $ 11.560.-
Costas a la demandada en virtud de haber dado lugar al inicio de la presente acción.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa,y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6, 7,9 y 37 Ley 2212 R.N.).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ